Opinión

Organos de tratado | Mejorar el cumplimiento a nivel nacional de las decisiones de los órganos de tratados de la ONU

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Por Irina Crivet, candidata a doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Koç.

A muchas víctimas se les niega el acceso a la justicia internacional porque los Estados no actúan de manera oportuna, pero una reforma del proceso de seguimiento de los órganos de tratados podría ayudar.

Este artículo se publicó por primera vez en OpenGlobalRights el 26 de febrero 2020.

La mayoría de los órganos creados en virtud de tratados de la ONU tienen la competencia para recibir y decidir sobre las denuncias individuales presentadas por personas que afirman que se cometieron una o más violaciones del tratado pertinente, además de revisar los informes periódicos de los Estados. Para garantizar que los Estados hagan cumplir sus decisiones (también conocidas como “dictámenes” u “opiniones”), los órganos de tratados han adoptado “procedimientos de seguimiento”. Estos procedimientos implican, por una parte, que los Estados deben proporcionar información sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las decisiones y, por otra, que el órgano del tratado evalúa si las medidas adoptadas constituyen una respuesta correctiva satisfactoria a las violaciones. En caso de una decisión negativa, en la que se determine que el Estado es culpable, este dispone de un plazo de seis o doce meses para adoptar las medidas individuales (y medidas generales, si así se indica) que correspondan para remediar la situación de la víctima. Por lo tanto, el procedimiento de seguimiento se activa después de que el órgano determina que se incumplió el tratado, por lo general, varios años después de que se presentó la comunicación.

A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde un órgano ejecutivo lleva a cabo el proceso de supervisión, los órganos de tratados son responsables del procedimiento de seguimiento. Ellos designan un miembro o un grupo de trabajo para coordinar dicho seguimiento. Varios de estos órganos también evalúan el nivel de cumplimiento de sus decisiones en el ámbito nacional. Algunos usan un sistema de calificaciones: satisfactorio, parcialmente satisfactorio, no satisfactorio y sin respuesta. Otros califican las acciones del Estado: A si la respuesta es ampliamente satisfactoria; B si se han tomado medidas, pero se requiere información adicional sobre las medidas; C si se ha recibido una respuesta, pero las acciones o la información no son pertinentes o con ellas no se aplica la recomendación; D si el Estado no coopera o no se ha recibido un informe de seguimiento después de haber enviado recordatorios; y E si las medidas adoptadas son contrarias a la recomendación.

Los procedimientos de seguimiento de los órganos de tratados brindan certeza de que la denuncia de la víctima y la decisión del órgano del tratado llegaron a las autoridades nacionales.

Desde la perspectiva de la víctima, los procedimientos de seguimiento de los órganos de tratados son únicos y cruciales, ya que brindan certeza de que la denuncia de la víctima y la decisión del órgano del tratado llegaron a las autoridades nacionales. También brindan apoyo moral a la víctima porque hay alguien, a nivel internacional, que vigila atentamente su situación. Los órganos de tratados también adoptan medidas encaminadas a encontrar soluciones amistosas, por ejemplo, mediante reuniones con representantes del Estado en Ginebra para examinar las denuncias. Además, las decisiones de los órganos de tratados pueden sentar las bases para eliminar violaciones similares en el futuro o, al menos, para trazar una ruta sobre cómo manejar estas decisiones particulares. Lo más importante es que el seguimiento puede evitar la revictimización que se deriva de no aplicar las recomendaciones de los órganos de tratados. En última instancia, los procedimientos de seguimiento contribuyen a cumplir la promesa de proteger los derechos humanos universales de las personas.

Sin embargo, el procedimiento de seguimiento de los dictámenes sobre las comunicaciones se ve debilitado por las respuestas tardías de los Estados, sus estrategias dilatorias y la falta de apoyo financiero suficiente para manejar de forma adecuada el mecanismo de denuncia en particular. La razón principal por la que se niega a las víctimas el acceso a la justicia internacional es que los Estados no actúan de manera oportuna.

Se necesita una reforma de los procesos de seguimiento. Los sistemas de calificación son un buen comienzo, y una evaluación internacional única del cumplimiento de los Estados. Sin embargo, persiste la falta de información sobre la colaboración de los Estados con el procedimiento de seguimiento. No es solo un problema de falta de información sobre las respuestas de los Estados; también hace falta información sobre el sistema de calificación y las calificaciones que adoptan los órganos de tratados en el proceso de seguimiento. Es preciso conocer muy bien el sistema de derechos humanos de la ONU, así como el sitio web del ACNUDH, para poder seguir y entender los informes de los órganos de tratados sobre el procedimiento de seguimiento y la manera en que califican las medidas que han tomado los Estados.

Además, el hecho de que no haya una difusión suficiente a nivel nacional de los dictámenes de los órganos de tratados sigue disminuyendo la eficiencia del procedimiento de seguimiento. No es posible que las personas o las víctimas tengan acceso a las decisiones de los órganos de tratados si los Estados no traducen los dictámenes, cuando sea necesario, ni los difunden ampliamente no solo a las autoridades gubernamentales competentes, sino también a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), la sociedad civil y los medios de comunicación.

Es necesario un intercambio fructífero de información entre el Estado y la víctima y los órganos de tratados a fin de garantizar la eficiencia del procedimiento de seguimiento.

Es necesario un intercambio fructífero de información entre el Estado y la víctima y los órganos de tratados a fin de garantizar la eficiencia del procedimiento de seguimiento. Se necesita contar con información relevante sobre la aplicación de las decisiones. Para mejorar esta situación, los Estados deben fortalecer el papel de las INDH en el proceso de seguimiento. En consecuencia, la víctima contaría con el apoyo de la INDH, la cual actuaría como enlace entre la víctima y los Relatores Especiales, por un lado, y como vínculo entre el Estado y el órgano del tratado, por el otro. Las víctimas deben ser receptivas y abogar activamente por su derecho a un remedio.

La sociedad civil nacional también debe colaborar estrechamente con el proceso de seguimiento y aplicación de las opiniones. En muchos casos, las ONG nacionales participan en el Examen Periódico Universal y en los procedimientos de presentación de informes de los Estados, pero no intervienen tanto en los de seguimiento.

Por último, resulta interesante que, dado que alrededor del 80 % de las decisiones de los órganos de tratados están relacionadas con la devolución de personas en solo un puñado de países (por ejemplo, Dinamarca, Canadá, Suecia o Suiza), el sistema se ha convertido en un “tribunal de asilo” internacional de facto. Subsidiar la presentación de denuncias sobre asilo a los órganos de tratados de la ONU no ayuda. Lo que podría ayudar es redirigir la atención del sistema hacia las violaciones más graves de los tratados, y esto también supondría una mayor sensibilización y un mayor uso del mecanismo en regiones como África, que, por cierto, tienen niveles más altos de aceptación de las comunicaciones individuales de los órganos de tratados de la ONU.

Las opiniones reflejadas en este editorial no necesariamente reflejan las de ISHR.​

Photo: OpenGlobalRights

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