Ley N°… sobre el reconocimiento, la promoción y la protección de los defensores de derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso. El proyecto de ley está en espera, las organizaciones de la sociedad civil están reiniciando el proceso.
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley contiene la mayoría de los derechos y obligaciones consagrados en la Ley Modelo, pero están redactados de una forma breve y poco detallada que podría dar lugar a una interpretación o aplicación restrictiva. No hay una referencia explícita al derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización. Los artículos 2-4 permiten una interpretación amplia de la ley: el artículo 2 indica que la ley pretende afirmar el compromiso de Benín con la aplicación efectiva de la Declaración de la ONU sobre personas defensoras de derechos humanos y otros instrumentos relevantes para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Los artículos 3 y 4 establecen que la ley se debe interpretar y aplicar de forma coherente con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos y compromisos internacionales adoptados por Benín.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Benín, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
1 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
5, 11 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
6 b) |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
13 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
7, 8 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
PARCIAL |
6 c), 9.2 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
9 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
6 a) |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
10.3.c, 10.4 |
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
24 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
12.2, 20 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
PARCIAL |
2, 12.2, 12.3 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
2, 3, 4, 14, 15, 16 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
14, 23 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
12.2, 12.3, 25, 26, 27 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
10, 22, 28 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No