Decreto N°6044 de 2007 y Decreto N°9937 de 2019
Decreto N°6044, del 12 de febrero de 2007. Aprueba la Política Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, define un plazo para la elaboración del Plan Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos y toma otras medidas, y Decreto N°9937 del 24 de julio de 2019. Instituye el Programa de Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas y el Consejo Deliberativo del Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas bajo el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos.
Tipo de instrumento: 2 Decretos presidenciales por los que se adopta una política y un programa nacional de protección de personas defensoras de derechos humanos
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Decreto 6044 adoptado el 12 de febrero de 2007
Decreto 9937 adoptado el 24 de julio de 2019.
Comentarios sobre el instrumento:
El Decreto 6044 establece una breve política nacional (7 artículos) que contiene elementos importantes para la protección de las personas defensoras de derechos humanos: el reconocimiento de la necesidad de formar a personas profesionales de los derechos humanos, el fomento de acciones que puedan lograr cambios estructurales (recopilación de datos, armonización de leyes), una definición amplia y sencilla de las personas defensoras de derechos humanos, y objetivos de participación inclusiva de la sociedad civil (incluso a través de una red de protección). Es una de las pocas políticas analizadas que considera explícitamente la necesidad de llevar a cabo campañas que reconozcan el valor de las personas defensoras de derechos humanos. Se complementa con el Decreto 9937, que añade la posibilidad de apelar las decisiones del mecanismo de protección, y desarrolla las medidas de protección.
Sin embargo, ninguno de los dos decretos detalla las medidas de protección, sino que se limitan a enumerar algunas. No está claro cómo funciona la decisión de admitir o rechazar a una persona solicitante en el programa, y no parece haber una obligación de revisar el funcionamiento del mecanismo. La página web del mecanismo no provee respuestas claras a estas preguntas.
En 2009, un proyecto de ley fue presentado al Congreso para reforzar el estatus legal del mecanismo. Lamentablemente, nunca se votó por su adopción.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Brasil, haga clic aquí.
Elementos clave del mecanismo de protección:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
2 |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
TOTAL |
4(I-IV, IX, X, XI) Dec.: 9937: 2(II§1), 4(II), 5, 8(§4) |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
PARCIAL |
4(VII) |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
NINGUNA |
|
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
PARCIAL |
Dec.: 9937: 4(V,X) |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
PARCIAL |
5(II) |
Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras |
NINGUNA |
|
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
NINGUNA |
|
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
NINGUNA |
|
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
7 Dec.: 9937: 4(III-V, X) |
Recurso contra las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente |
PARCIAL |
Dec.: 9937: 4(XII) |
Confidencialidad y reserva de datos personales |
TOTAL |
6(III), 7(IV) Dec.: 9937: 2(II§2) |
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
PARCIAL |
4(VI, VIII) Dec.: 9937: 8(V) |