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Burkina Faso

Adoptada en 2017, la ley contiene varios derechos de la Ley Modelo, aunque de forma más sencilla. Hay obligaciones para el Estado, pero no todas las de la Ley Modelo. Incluye sanciones penales por crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos. Si bien la ley en sí no crea un mecanismo de protección, se estableció uno a través de la ley que establece la institución nacional de derechos humanos.

Ley N°039-2017/AN, sobre la protección de los defensores de derechos humanos

Complementada por:
Contenido de la Orden del Mecanismo Nacional para la Protección de Defensores de Derechos Humanos (MNPDDH)

Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Adoptada el 27 de junio de 2017.

Comentarios sobre el instrumento:

La Ley contiene varios derechos consagrados en la Ley Modelo, aunque de forma más sencilla, sin entrar en detalle sobre lo que implica cada derecho. Aunque no se hace mención explícita a ciertos derechos, se hace referencia a algunos de sus elementos (p.ej. no se hace mención explícita a los derechos a la privacidad o a la libertad de circulación, pero la Ley contempla sanciones por acosar o detener arbitrariamente a una persona defensora de derechos humanos). Existen obligaciones para el Estado, pero no se hace mención explícita a las obligaciones de facilitar el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos o de proteger sus derechos. La Ley contempla sanciones penales por crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, lo que representa un aspecto pionero de esta Ley que está alineado a la Sección 30 de la Ley Modelo.

Aunque la ley no creó un mecanismo de protección, este sí fue creado por la institución nacional de derechos humanos mediante una de sus Órdenes. El mecanismo incluye a las personas defensoras de derechos humanos en su trabajo, y tiene una amplia gama de funciones para protegerlas. Sin embargo, algunas facultades del mecanismo están expresadas de forma amplia (a diferencia del texto específico de la Ley Modelo), lo que podría operar en perjuicio de las personas defensoras de derechos humanos. Además, la Orden no contempla revisiones independientes del funcionamiento del mecanismo, y el hecho de que el mecanismo haya sido creado por una Orden de la institución nacional de derechos humanos, y no por una ley o decreto presidencial, podría hacerlo más susceptible de ser restringido.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No

 


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen de los instrumentos comparados con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Burkina Faso, haga clic aquí.

Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos

TOTAL

4, 5

Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

TOTAL

3, 6

Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones

TOTAL

6

Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos

TOTAL

6

Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información

TOTAL

6, 9

Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales

PARCIAL

5, 6

Derecho a participar en asuntos públicos

TOTAL

5, 8

Derecho de tener reuniones de manera pacífica

TOTAL

6

Derecho de representar y promover

TOTAL

5, 6

Derecho a la libertad de circulación

PARCIAL

21, 22

Derecho a la privacidad

PARCIAL

13, 18, 20

Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia

TOTAL

7, 23

Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización

TOTAL

12, 19, 20


¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras

PARCIAL

10, 12

Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras

PARCIAL

17, 20

Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias

TOTAL

12, 15, 16, 17

Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación

TOTAL

14, 19-28


¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
El mecanismo se desarrolla en la ‘Orden del Mecanismo Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos’ de la institución nacional de derechos humanos. Esta orden se fundamenta en el artículo 15 del Decreto de aplicación de la ley de la institución nacional de derechos humanos, que le confirió la responsabilidad de proteger a las personas defensoras de derechos humanos mediante la creación de subcomités, teniendo el subcomité permanente de derechos civiles y políticos el mandato específico de garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

TOTAL

3, 11, 14

Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales

TOTAL

8, 9

Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

NINGUNA

 

Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos

TOTAL

5, 14, 18-26

Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU)

PARCIAL

11

Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras

PARCIAL

11

Desarrollo de protocolos y directrices basados ​​en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos

PARCIAL

11

Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos

PARCIAL

11

Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica

NINGUNA

 

Recurso contra las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente

NINGUNA

 

Confidencialidad y reserva de datos personales

NINGUNA

 

Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos)

TOTAL

8, 11

Acceso rápido

Ley N°039-2017/AN Contenido del mecanismo nacional