Ley que establece los derechos y deberes de los defensores de los derechos humanos en Níger
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de noviembre de 2022)
Adoptado y entró en vigor el 15 de junio de 2022.
Comentarios sobre el instrumento:
La ley contiene casi todos los derechos y obligaciones consagrados en la Ley Modelo, pero no contempla el establecimiento de un mecanismo de protección. Las ausencias más notables son los derechos a la libertad de circulación, así como el derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización, y la protección de la reputación de las personas defensoras de derechos humanos.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. El artículo 15 de la ley establece que las personas defensoras de derechos humanos deben actuar ‘con el máximo respeto por el interés público, el orden público, la buena moral y los derechos de los demás’, ‘abstenerse de utilizar sus medios o enfoques para el establecimiento de organizaciones insurreccionales’, ‘abstenerse de realizar acciones que puedan poner en peligro la solidaridad social y nacional, la independencia y soberanía nacional, y la integridad territorial’ y ‘garantizar la objetividad y credibilidad de la información antes de realizar cualquier acción de defensa o crítica y evitar cualquier propagación de noticias falsas’. Este artículo es amplio y podría limitar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho de formar asociaciones.
El artículo 17 establece que las personas defensoras de derechos humanos deben presentar un informe anual sobre sus actividades al Ministerio de Derechos Humanos y al Tribunal de Cuentas, incluidos los fondos recibidos, su origen y uso. Este artículo podría utilizarse para restringir arbitrariamente las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Níger, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
3 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
4, 5 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
4 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
9, 17 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
4, 5 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
4, 8 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
5 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
4 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
4 |
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
7, 20, 26 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
6 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
NINGUNA |
|
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
10, 11, 188 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
19 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
18, 20, 21 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
23-27 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
NINGUNA |
|
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
NINGUNA |
|
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
NINGUNA |
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Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
NINGUNA |
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Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
NINGUNA |
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Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
NINGUNA |
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Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
NINGUNA |
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Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
NINGUNA |
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Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
NINGUNA |
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Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
NINGUNA |
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Confidencialidad y protección de datos personales |
NINGUNA |
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Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
NINGUNA |