1. Proyecto de ley sobre la protección y responsabilidad de las personas defensoras de derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; Propuesto por el Senado, bajo revisión del Parlamento.
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley fue redactado inicialmente por la sociedad civil y luego modificado por el Senado. Es simple y completo. Incluye casi todos los derechos consagrados en la Ley Modelo, excepto el derecho a la privacidad. Sin embargo, los derechos no están tan detallados como en la Ley Modelo, sino simplemente enumerados; y no se crea ningún mecanismo de protección.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. El artículo 17 establece que las personas defensoras de derechos humanos registradas legalmente deben presentar un informe anual de actividades al ministro de Derechos Humanos, requisito que podría utilizarse para restringir las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen de los instrumentos comparados con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre la República Democrática del Congo, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
2.1 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
2.1, 3, 3.7, 3.8, |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
3.2 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
11 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
3.5, 3.6 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
3.3, 10 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
4 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
3.1 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
3.7, 3.8, 3.9, 4 |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
3.4 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
6, 18 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
5, 6 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
7 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
18, 21 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
18 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
19 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
8, 9, 20 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No
Acceso rápido
2. Proyecto de ley sobre la protección y régimen de la actividad de las personas defensoras de derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; Propuesto por la Asamblea Nacional, bajo revisión del Parlamento.
Comentarios sobre el instrumento:
Este proyecto de ley fue elaborado inicialmente por la sociedad civil y luego modificado por la Asamblea Nacional. El proyecto es contrario al espíritu de la Ley Modelo y contiene múltiples elementos que buscan restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y controlarlas. Si bien reconoce muchos derechos consagrados en la Ley Modelo, incluso adoptando parte de su lenguaje, los numerosos elementos restrictivos y la aplicación a un grupo muy reducido de personas defensoras de derechos humanos (aquellas que el Gobierno considera como tales) significan que esta ley, de ser aprobada, sería perjudicial para los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. Esta ley contiene varias disposiciones que podrían utilizarse para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos:
- Los artículos 2, 3.3, 7 y 8 restringen quién es una persona defensora de derechos humanos. El artículo 2 establece que el término ‘defensor de los derechos humanos’ se aplica únicamente a aquellas personas que ‘ejercerán de forma permanente la protección de los derechos humanos’ y el artículo 3.3 establece que las personas defensoras de derechos humanos deben formar parte de ‘una organización no gubernamental de derechos humanos’. El artículo 7 exige que las personas defensoras de derechos humanos que participan en una ‘organización de derechos humanos’ sean de nacionalidad congoleña, mayores de 18 años, de ‘buena moralidad’ y tengan un diploma estatal, hayan completado la formación en derechos humanos y no estén sujetas a una sanción irrevocable. El artículo 8 exige múltiples documentos para acreditar estos elementos.
- Los artículos 10-12 establecen un registro gubernamental de las personas defensoras de derechos humanos en el país.
- El artículo 13 limita el derecho a defender los derechos humanos a las leyes, decretos y estatutos de la organización a la que pertenece la persona defensora de derechos humanos.
- El artículo 15 exige que las organizaciones de derechos humanos presenten un informe anual al Gobierno.
- El artículo 33 requiere a la organización de derechos humanos que informe al Gobierno sobre todos los recursos que recibe.
- Los artículos 34 a 40 contienen sanciones para las personas defensoras de derechos humanos que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley (por ejemplo, hacer ‘declaraciones infundadas que alteren el orden público’); estos están redactados en términos generales y son altamente restrictivos.
Comparación con la Ley Modelo
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
PARCIAL |
3 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
PARCIAL |
2, 3, 19 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
19.2 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
32, 33 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
5, 6, 14, 19.5 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
19.3 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
14, 18, 19.6 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
19.1 |
Derecho de representar y promover |
PARCIAL |
19.7, 19.8 |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
19.4 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
6, 19, 27 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
21 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
19, 21, 28 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
4, 19, 31 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
5, 6 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
4, 20, 21, 26 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
4, 20, 29, 30 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No
Acceso rápido
3. Proyecto de ley sobre protección y responsabilidad de las personas defensoras de derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; Propuesto por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), bajo revisión del Parlamento.
Comentarios sobre el instrumento:
La ley propuesta por la Institución Nacional de Derechos Humanos es integral y prácticamente análoga a la Ley Modelo. La única disposición que no se menciona explícitamente es el derecho a la privacidad, que está igualmente ausente de otras leyes dentro y fuera de la región. Si bien el texto de cada disposición es más breve y no tan extenso como en la Ley Modelo, la esencia de los derechos está presente.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
Comparación con la Ley Modelo
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
2.1 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
3, 3.7, 3.8, 7 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
3.2 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
6 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
3.5, 3.6 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones internacionales |
TOTAL |
3.3, 5 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
4 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
3.1 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
3.9 |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
3.4 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
14 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
13 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
15 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
18 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
18 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
17, 19 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
16, 20 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No. El artículo 21 indica que la INDH estará a cargo de promover la efectividad de los derechos, deberes y obligaciones contenidos en la ley.
Acceso rápido
4. Edicto N°001-2016 del 10 de febrero de 2016 sobre la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en la provincia de Kivu del Sur
Tipo de instrumento: Edicto provincial (orden del Gobernador de Kivu del Sur)
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Adoptado el 10 de febrero de 2016.
Comentarios sobre el instrumento:
El Edicto, adoptado por el Gobernador de Kivu del Sur, es breve y no contiene muchos de los derechos enunciados en la Ley Modelo. Los que se incluyen están redactados en lenguaje calificado (subordinando su goce a la condición que la persona defensora de derechos humanos esté ‘en cumplimiento con la ley nacional’) y no son tan completos como en la Ley Modelo.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No.
Comparación con la Ley Modelo
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
2.1 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
3 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
4 c) |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
PARCIAL |
10 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
5 a), 5 b) |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
4 d) |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
5 c), 6 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
4 a), b) |
Derecho de representar y promover |
NINGUNA |
|
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
NINGUNA |
|
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
12, 14 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
14 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
13 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
PARCIAL |
9, 13 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
14 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
7, 8, 15 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No
Acceso rápido
5. Edicto N°001/2019 del 30 de noviembre de 2019 sobre la Protección de las personas defensoras de derechos humanos en la provincia de Kivu del Norte
Tipo de instrumento: Edicto provincial (orden del Gobernador de la provincia de Kivu del Norte)
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Adoptado el 30 de noviembre de 2019.
Comentarios sobre el instrumento:
El Edicto, adoptado por la Asamblea Provincial de Kivu del Norte, representó un progreso a nivel local para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y provocó la reapertura de las discusiones sobre la adopción de una ley nacional sobre este tema. Sin embargo, el Edicto es bastante breve y contiene solo algunos derechos de la Ley Modelo.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No.
Comparación con la Ley Modelo
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
2.3 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
3, 4.1, 4.6 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
NINGUNA |
|
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
NINGUNA |
|
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
PARCIAL |
4.2, 4.3 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones internacionales |
NINGUNA |
|
Derecho a participar en asuntos públicos |
NINGUNA |
|
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
NINGUNA |
|
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
4.4, 4.5 |
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
11.4 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
5 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
5 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
10, 11.1 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
3, 4.4, 11.2-11.4 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
5, 6, 10 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
12, 13 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No