Proyecto de ley sobre la promoción y protección de los defensores de derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; se está discutiendo a nivel de la sociedad civil.
Comentarios sobre el instrumento:
Ya sea implícita o explícitamente, el proyecto de ley contiene la mayoría de las disposiciones de la Ley Modelo relativas a derechos sustantivos de las personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, en lo que concierne a las obligaciones estatales hay elementos faltantes. Además hay una gran omisión de la obligación de proveer reparaciones efectivas.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Potencialmente. La obligación que fija el artículo 12 de ‘asegurarse de la credibilidad de la información antes de actuar’ podría usarse en contra de las personas defensoras de derechos humanos, por ejemplo, en casos donde la persona defensora de derechos humanos cree que la información sobre la cual actúa es cierta, pero resulta ser falsa. A pesar de la buena fe de la persona defensora de derechos humanos, el Estado podría sancionarla si considera que no cumplió con esta disposición.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Senegal, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
4 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
3, 8 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
8 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
8 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
7, 8 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
8 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
7, 11 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
8 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
7, 8 |
Derecho a la libertad de circulación |
PARCIAL |
13 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
9, 14, 17 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
9 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
PARCIAL |
XX |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
PARCIAL |
5, XX, 16 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
18 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
PARCIAL |
XX, 13, 14, 15 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
NINGUNA |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No. El artículo 19 menciona que un mecanismo debe ser creado por el Gobierno.