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Senegal

El proyecto de ley contiene la mayoría de los derechos de la Ley Modelo, pero faltan obligaciones del Estado.

Proyecto de ley sobre la promoción y protección de los defensores de derechos humanos

Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; se está discutiendo a nivel de la sociedad civil.

Comentarios sobre el instrumento:
Ya sea implícita o explícitamente, el proyecto de ley contiene la mayoría de las disposiciones de la Ley Modelo relativas a derechos sustantivos de las personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, en lo que concierne a las obligaciones estatales hay elementos faltantes. Además hay una gran omisión de la obligación de proveer reparaciones efectivas.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Potencialmente. La obligación que fija el artículo 12 de ‘asegurarse de la credibilidad de la información antes de actuar’ podría usarse en contra de las personas defensoras de derechos humanos, por ejemplo, en casos donde la persona defensora de derechos humanos cree que la información sobre la cual actúa es cierta, pero resulta ser falsa. A pesar de la buena fe de la persona defensora de derechos humanos, el Estado podría sancionarla si considera que no cumplió con esta disposición.


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Senegal, haga clic aquí.

Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos

TOTAL

4

Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

TOTAL

3, 8

Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones

TOTAL

8

Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos

TOTAL

8

Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información

TOTAL

7, 8

Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales

TOTAL

8

Derecho a participar en asuntos públicos

TOTAL

7, 11

Derecho de tener reuniones de manera pacífica

TOTAL

8

Derecho de representar y promover

TOTAL

7, 8

Derecho a la libertad de circulación

PARCIAL

13

Derecho a la privacidad

PARCIAL

9, 14, 17

Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia

TOTAL

9

Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización

PARCIAL

XX

 

¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras

PARCIAL

5, XX, 16

Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras

TOTAL

18

Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias

PARCIAL

XX, 13, 14, 15

Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación

NINGUNA

 

 

¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No. El artículo 19 menciona que un mecanismo debe ser creado por el Gobierno.

Acceso rápido

Proyecto de ley