Captura de pantalla portada de la página de la Corte IDH sobre su Opinión Consultiva 32-25 sobre la Emergencia Climática y DDHH Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma el derecho a defender el medio ambiente
El más alto tribunal de derechos humanos de América Latina emitió su histórica Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos, en la que reafirma el derecho a defender el medio ambiente y la obligación de proteger a quienes lo defienden.
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva (OC) sobre la emergencia climática y los derechos humanos. El documento de casi 300 páginas fue publicado poco más de dos años después de que Colombia y Chile solicitaran la opinión el 9 de enero de 2023. Este procedimiento fue el más grande en la historia de la Corte, recibiendo un número récord de intervenciones. ISHR, en colaboración con múltiples organizaciones (lideradas respectivamente por CIEL, RFK Human Rights, CEJIL y ALLIED) participó mediante cuatro diferentes amicus curiae, todos centrados en la protección de las personas defensoras de derechos humanos ambientales (PDDHA).
Tras un análisis detallado de las causas y efectos del cambio climático, la Corte profundiza en su impacto sobre los derechos humanos y en las medidas que los Estados deben adoptar para prevenir, proteger y garantizar estos derechos en la región.
Personas defensoras de derechos humanos ambientales
La Corte reafirmó la naturaleza autónoma del derecho a defender derechos, incluidos los derechos ambientales, así como el papel esencial que desempeñan las PDDHA en la lucha contra la emergencia climática. Reconoció explícitamente el papel y el impacto diferenciado que enfrentan ciertas PDDHA, entre ellos los Pueblos Indígenas, la juventud, las mujeres y las personas LGBTI.
La Corte reiteró principalmente su jurisprudencia en materia de derechos de las personas defensoras, exhortando a los Estados a facilitar y fomentar su labor, y a abstenerse de obstaculizarla. También citó repetidamente el Acuerdo de Escazú, el primer tratado internacional en la historia que contempla expresamente a las PDDHA.
En cuanto a habilitar su labor, la Corte reconoció el vínculo inherente entre democracia, espacio cívico, participación pública y protección del medio ambiente, llamando a los Estados a fortalecer el Estado de Derecho, empoderar a la ciudadanía mediante educación ambiental, y brindar apoyo a la sociedad civil y otros grupos que ayudan a subsanar las deficiencias en la gobernanza ambiental.
En cuanto a no obstaculizar su labor, la Corte recuerda a los Estados que deben abstenerse de censurar los debates sobre medio ambiente y cambio climático, criminalizar o reprimir las protestas, y participar en —o permitir— demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs, por sus siglas en inglés).
La Corte también observa que la falta de medidas suficientes para combatir y mitigar el cambio climático ha llevado a las PDDHA a intensificar su labor y a tomar acciones más urgentes y directas, lo cual ha sido respondido con violencia y criminalización por parte del Estado. Si bien reafirma críticamente su jurisprudencia existente, lamentablemente la Corte no dio el paso adicional —instado por ISHR y otras organizaciones— de reconocer explícitamente que la desobediencia civil es un ejercicio legítimo del derecho a la protesta en el contexto de la defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, un aspecto muy positivo es que la Corte dedicó varias páginas de su OC a un conjunto de derechos indispensables para las PDDHA: los “derechos de acceso ambiental”, también conocidos como “derechos de procedimiento”. Se denominan así porque están vinculados a los procesos legales, particularmente los relacionados con la toma de decisiones en asuntos ambientales. Estos derechos incluyen: acceso a la información climática, participación en la formulación de políticas ambientales, y acceso a la justicia ambiental.
Sobre el acceso a la información climática, la Corte insta a los Estados a garantizar la publicidad y transparencia, de modo que cualquier persona pueda ejercer un control democrático y social sobre las acciones adoptadas por el Estado para enfrentar la emergencia climática, a fin de cuestionarlas y evaluarlas. La Corte reconoce que la información climática es de interés público y proporciona ejemplos de los tipos de información que los Estados deben compartir, como evaluaciones de impacto ambiental y acceso a la mejor ciencia disponible sobre el cambio climático. También llama a los Estados a regular adecuadamente los medios de comunicación masiva y las redes sociales, para combatir la desinformación climática.
Sobre la participación pública, la Corte exhorta a los Estados a garantizar la participación más amplia posible del público en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el cambio climático, incluyendo, por ejemplo, asegurar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
Sobre el acceso a la justicia, la Corte enfatiza la importancia del litigio climático e insta a los tribunales nacionales a conocer casos sobre el derecho al medio ambiente sano. También llama a los Estados a desarrollar mecanismos que permitan diversos tipos de litigio climático, facilitando el acceso a la justicia para colectivos, pueblos indígenas, y juventudes, entre otros.
Otros desarrollos
Otro aspecto extraordinario de esta Opinión Consultiva es su reconocimiento del vínculo complejo y multifacético entre la emergencia climática y otros derechos humanos. Por ejemplo, reconoce:
- El impacto diferenciado que el cambio climático tiene sobre los derechos humanos de grupos particularmente vulnerables, como los pueblos indígenas y las comunidades costeras.
- Que la naturaleza debe ser considerada como un sujeto autónomo de derecho, con personalidad jurídica propia, independiente de su relación y beneficios para los seres humanos.
- El principio de “igualdad intergeneracional”, por el cual las generaciones actuales están obligadas a garantizar condiciones ambientales estables que permitan a las futuras generaciones oportunidades de desarrollo similares.
- La responsabilidad de las empresas y el estándar de debida diligencia en el contexto de la emergencia climática. Entre otras cosas, la Corte exhorta a los Estados a prevenir el “greenwashing” (lavado de imagen verde), evitar la influencia indebida de las empresas en la formulación de políticas relevantes, y a apoyar la labor de las personas PDDHA que trabajan en estos temas. También señala expresamente que los Estados deberían procurar, como buena práctica, el pleno cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
Javier Urizar, del ISHR, quien representó a la organización en las audiencias para esta Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana, concluyó: “Esta es una opinión increíblemente valiosa, que establece el estándar para la región y el mundo sobre cómo abordar la crisis climática desde una perspectiva de derechos humanos. Nos entusiasma que la Corte haya reconocido que toda política ambiental debe considerar a las personas defensoras del medio ambiente y promover su derecho a defender derechos.”