Derechos LGBTI | Corte IDH responsabiliza a Honduras por violar los derechos de mujer trans defensora de derechos humanos
En el primer caso sobre violencia contra personas trans conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte sostuvo que Honduras era responsable por el transfemicidio de la defensora de derechos humanos Vicky Hernández.
En una resolución histórica anunciada el 28 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que Honduras era responsable por violar los derechos de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora de derechos humanos (DDHH) quien fue asesinada el 28 de junio de 2009.
El caso, respecto del cual ISHR presentó un amicus curiae, fue sometido a la Corte IDH por la Red Lésbica Cattrachas y Robert F. Kennedy Human Rights. El amicus de ISHR instó a la Corte a interpretar las obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz de los Principios de Yogyakarta y los Principios de Yogyakarta +10, los cuales aplican estándares internacionales de DDHH a cuestiones específicas relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género (OSIG).
El amicus también resaltó que agentes estatales de Honduras frecuentemente estigmatizaron, amenazaron y persiguieron a personas LGBTIQ y a aquellas que las defendían, así como la situación de extrema vulnerabilidad a la violencia por parte de actores estatales y no estatales a la que están expuestas las personas defensoras trans. Estos elementos fueron contemplados por el Tribunal en su sentencia.
Una decisión histórica para la comunidad trans
‘Este es un caso histórico tanto para Honduras como para la región. Es tan solo el sexto caso a nivel interamericano en materia de derechos LGBTIQ, y el primero que se refiere a la violencia letal en contra de mujeres trans. La sentencia es particularmente importante para Honduras, pues la Corte identifica el contexto de violencia y discriminación sistémica y sistemática que viven las personas LGBTIQ, el contexto de violaciones a derechos humanos que se enmarcaron durante el golpe de Estado del 2009, y que los asesinatos ocurridos durante esos contextos aun siguen en impunidad’, dijeron Nadia Mejía y Astrid Ramos, miembras del equipo legal de Cattrachas.
‘La Corte marcó dos precedentes importantes sobre los derechos de las mujeres trans. El primero, al reconocer que interferir arbitrariamente en la manifestación de una identidad de género puede constituir una vulneración a la libertad de expresión’, agregaron. La Corte resaltó cómo la violencia sufrida por Hernández se derivó de la discriminación interseccional que sufría por su OSIG, sus trabajos como defensora y trabajadora sexual, y su condición seropositiva. También condenó cómo los estereotipos basados en OSIG influyeron en la investigación penal, concluyendo que la violación a sus derechos a la vida e integridad personal también implicaba una violación a su derecho a la identidad de género.
‘El segundo, al indicar que la Convención de Belém Do Pará se refiere también a las condiciones de género que sufren las mujeres trans’, continuaron indicando Mejía y Ramos. La Corte razonó que, atendiendo a que el sexo y género son parte de la identidad libremente construida de cada persona, las mujeres trans sufren de violencia por razón de género, están protegidas por la Convención y en casos de violencia en contra de ellas, se debe investigar con una perspectiva de género y tomando en cuenta las particularidades de la violencia transfóbica.
Reparaciones orientadas al cambio estructural
Crucialmente, por primera vez la Corte IDH ordenó reparaciones ‘estableciendo una ruta de acción para todos los Estados de la región sobre cómo prevenir, investigar y sancionar los crímenes motivados por prejuicios basados en OSIG. Se ordenaron cinco acciones a favor de las víctimas y de las personas LGBTIQ en general, que son fundamentales en un país con cero avances en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTIQ’, comentaron Ramos y Mejía.
Algunas de estas reparaciones son particularmente importantes para las personas defensoras trans. Mejía y Ramos concluyeron mencionando que: ‘Al trabajar en un Estado que no reconoce sus derechos, las personas defensoras trans están expuestas a la estigmatización, la discriminación y la violencia por parte de agentes del Estado y de la sociedad. De manera fundamental, la sentencia 1) Obliga al Estado a adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género; 2) Reitera la obligación de investigar las violaciones de los derechos de las personas defensoras trans, teniendo en cuenta su doble exposición al riesgo: por su trabajo como defensoras y por su identidad, y; 3) Enfatiza la importancia de seguir un enfoque diferenciado a la hora de investigar los delitos de violencia contra las personas LGBTIQ’.
Preocupaciones relacionadas con el rechazo a los derechos relativos al género y la sexualidad
Sin embargo, no todo en la sentencia fue celebrado: ‘Si bien celebramos la decisión de la Corte y su impacto en las personas trans defensoras de DDHH en el país, es increíblemente preocupante que en su opinión disidente la Presidenta de la Corte haya adoptado una construcción restrictiva del género basada en el sexo con respecto de la Convención de Belém Do Pará. Esto es particularmente decepcionante dada la amplia y fuerte reacción contra los derechos relacionados con el género y la sexualidad que estamos viendo a nivel mundial’, dijo Tess McEvoy de ISHR.