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©Jorge Mejia Peralta

La ONU debe renovar el mecanismo clave de protección para Nicaragua

Organizaciones nicaragüenses e internacionales y de la sociedad civil piden la renovación del mecanismo de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas en Nicaragua.

¡Lo logramos! El Consejo de Derechos Humanos adoptó una resolución que extiende el mandato del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) por dos años más, fortaleciendo su enfoque en los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, las represalias y las personas presas políticas

Más información sobre este logro de campaña


Creemos en una Nicaragua abierta, igualitaria y democrática. Una Nicaragua en la que se garanticen los derechos humanos de todas las personas sin distinción, y en la que se proteja a quienes alzan su voz contra los abusos. Un país en el que se garantice la verdad y la justicia sin excepciones, especialmente para los grupos que han sido históricamente discriminados.

Esto no es posible actualmente en Nicaragua. Desde abril de 2018, el Gobierno ha criminalizado, detenido arbitrariamente, torturado, desaparecido, e incluso asesinado a quienes promueven los derechos humanos y critican la acción del Gobierno, incluidos los pueblos indígenas y afrodescendientes que defienden su territorio ancestral. También ha aprobado una serie de leyes que restringen las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación, cerrando aún más el espacio disponible para la sociedad civil para impulsar un cambio positivo.

Reconociendo esta crisis, la ONU, a través del Consejo de Derechos Humanos, ha tomado cartas en el asunto adoptando la resolución 46/2 en marzo de 2021, en la que se pide al Gobierno de Nicaragua que adopte una serie de medidas urgentes para resolver esta crisis de derechos humanos con múltiples vertientes.

En marzo de 2022, luego de una campaña, liderada por el Colectivo 46/2 e incluido ISHR, el Consejo de Derechos Humanos creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua a través de la resolución 49/3, con el mandato de investigar presuntas violaciones de derechos humanos en el país desde abril de 2018.

¡Ha llegado el momento de renovar el mandato del Grupo!

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Declaración conjunta de las ONG pidiendo la renovación por dos años de la resolución del CDH sobre Nicaragua

 

¿Qué es el Colectivo 46/2?

El Colectivo 46/2 es una coalición de ONG nicaragüenses, regionales e internacionales, incluido ISHR. La coalición ha monitoreado la implementación de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre Nicaragua desde el año 2021. El Colectivo ha producido una serie de marcos de evolución para analizar el grado en que Nicaragua ha implementado las recomendaciones del Consejo en su resolución anterior sobre el tema (46/2).

Los marcos de evaluación examinan la acción del Gobierno, o su inacción, ante una serie de objetivos claros, basándose en información pública de los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas e Interamericano, así como informes independientes de la sociedad civil y los medios de comunicación.

La coalición también publicó un marco de evaluación sobre la implementación de la última Resolución del Consejo sobre Nicaragua (49/3), que contiene hallazgos que deberían alarmar a la comunidad internacional y llevarla a exigir el cumplimiento por parte del Gobierno de Nicaragua de sus obligaciones internacionales. Los hallazgos incluyen:

  • Una falta absoluta de cooperación del Estado de Nicaragua con los órganos de protección de derechos humanos;
  • La continua y brutal represión de personas y grupos ejerciendo sus derechos humanos fundamentales y del espacio cívico en general;
  • El deterioro continuo de la situación de los derechos humanos desde la represión de las protestas en abril de 2018.

Más información sobre Colectivo 46/2

¿Qué queremos?

Junto con el Colectivo 46/2, ISHR hace un llamamiento para que:

  • El Consejo de Derechos Humanos renueve durante su 52a sesión en marzo de 2023, y por un periodo de dos años, la resolución sobre los derechos humanos en Nicaragua, que establece el mandato del Grupo de Expertos y el mandato de seguimiento y presentación de informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Todos los miembros del Consejo apoyen dicha resolución y refuerzen su enfoque interseccional, prestando especial atención a la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, las personas migrantes y desplazadas, las personas detenidas por motivos políticos y las familias de las víctimas.

¿Cómo podemos lograrlo?

  • Llevamos a cabo investigaciones, demostramos que las Resoluciones 46/2 y 49/3 no se han aplicado y que la ONU debe continuar el mandato del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. Desde la adopción de las resoluciones, hemos tratado de hacer un seguimiento objetivo de la acción -y la inacción- del Gobierno para aplicar las recomendaciones de las resoluciones.
  • Convencemos a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de que es necesario un mecanismo internacional de rendición de cuentas. Abogamos, nos reunimos y escribimos a los miembros del Consejo de Derechos Humanos y les pedimos que apoyen nuestro llamamiento.
  • Nos aseguramos de que nuestra voz sea escuchada. Hablamos con los medios de comunicación y nos aseguramos de que reproduzcan nuestros llamamientos y mensajes clave. También los transmitimos en las redes sociales y con un grupo más amplio de aliados de la sociedad civil.

¿Qué puede hacer usted?

Nicaragua necesita justicia y verdad para salirse y recuperarse de esta crisis. Comparta esta página de la campaña y sensibilize a un periodista que conozca, a sus compañeros o en las redes sociales, con los hashtags #MecanismoParaNicaragua y #SOSNicaragua.

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Declaraciones pronunciadas durante la 52ª sesión del Consejo de Derechos Humanos

 

#HRC52 Declaración conjunta de ISHR, Urnas Abiertas y Colectivo 46/2 sobre renovación de resolución de la ONU sobre Nicaragua, en 52a sesión del Consejo de Derechos Humanos. Olga Valle de Urnas Abiertas da declaración conjunta en nombre de ISHR, Urnas Abiertas, y el Colectivo 46/2, haciendo un llamado hacia la renovación de la resolución sobre derechos humanos en Nicaragua. La declaración se dió durante el diálogo interactivo sobre la actualización oral del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos sobre Nicaragua, en la 52a sesión del Consejo de Derechos Humanos.

 

 

#HRC52 Declaración conjunta de ISHR, UDJ y Colectivo 46/2 sobre crímenes de lesa humanidad en Nicaragua, en 52a sesión del Consejo de Derechos Humanos. Alexandra Salazar de la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ) da declaración conjunta en nombre del International Service for Human Rights (ISHR), la UDJ, y el Colectivo 46/2, sobre crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno de Nicaragua. La declaración se dió durante el diálogo interactivo sobre el informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) de la ONU, en la 52a sesión del Consejo de Derechos Humanos.

La delegación de Nicaragua interrumpió a la oradora con un punto de orden, seguido por una intervención de la delegación de Estados Unidos en apoyo al derecho de la oradora a dirigirse al Consejo de Derechos Humanos. El Presidente del Consejo le regresó la palabra a la oradora para que continuara con su declaración.

Renovación de la resolución sobre Nicaragua: preguntas y respuestas

Instamos a que el Consejo de Derechos Humanos renueve por dos años su resolución sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua, que establece los mandatos de investigación del Grupo de Expertos sobre Derechos Humanos en Nicaragua (GHREN) y de monitoreo de la Oficina del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

1. La resolución debe renovar por dos años ambos mandatos. Así, entre abril de 2023 y marzo de 2025:

  • El GHREN presentaría dos informes escritos al CDH (sesiones de marzo) y dos actualizaciones orales sobre su progreso (sesiones de septiembre)
  • La OACNUDH presentaría dos informes escritos al CDH (sesiones de septiembre) y seis actualizaciones orales (sesiones de marzo y junio, y en diciembre fuera de las sesiones del CDH).
  • La resolución debe consolidar el enfoque de monitoreo temático de la OACNUDH sobre la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y de las personas migrantes, apátridas y desplazadas forzosamente, la violencia sexual y de género, y la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
  • La resolución debe reforzar las capacidad financieras, humanas y logísticas del GHREN, para permitir su operacionalización inmediata.

El Consejo de Derechos Humanos suele renovar sus resoluciones país por períodos de un año, con el fin de poder reevaluar anualmente contextos nacionales volátiles. Sin embargo, la resolución sobre Nicaragua debe renovarse por dos años, por los siguientes motivos:

  • El continuo deterioro de la situación de derechos humanos en Nicaragua desde 2018, manifestado por la fuga de al menos 4% de la población del país desde abril de 2018, y por todas las acciones adoptadas por el Gobierno que son contrarias a todas las recomendaciones de las resoluciones del CDH sobre Nicaragua, documentadas por el Colectivo 46/2.
  • La negativa del Gobierno de adoptar medidas para implementar ninguna de las recomendaciones emitidas desde 2018 por las resoluciones del CDH, la OACNUDH, los órganos de tratado, los Grupos de trabajo y Relatorías Especiales, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    • En su informe al CDH, la OACNUDH destaca: “La situación de derechos humanos en Nicaragua se ha deteriorado progresivamente desde 2018 sin que el Gobierno haya mostrado voluntad política de afrontar la crisis mediante el diálogo y la implementación de recomendaciones formuladas por mecanismos de derechos humanos”.
  • El continuo y asumido aislamiento internacional del Gobierno de Nicaragua, manifestado a través de:
    • la expulsión de las presencias de la OACNUDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2018, y del jefe de misión del Comité Internacional de la Cruz Roja en 2022;
    • la negativa de atender a sus obligaciones vinculantes bajo tratados internacionales de derechos humanos y someterse a las revisiones por cinco comités de la ONU (órganos de tratado), de aceptar una visita confidencial del Subcomité para la Prevención de la Tortura, y el envío de una carta recriminatoria al Comité contra la Tortura, conllevando a una condena pública inédita por ambos comités contra la tortura;
    • los actos de represalias en contra de al menos 7 representantes de la sociedad civil por cooperar con la ONU, incluyendo la actual miembra nicaragüense del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (MEDPI), Anexa Alfred Cuningham;
    • el rechazo a cualquier crítica por organismos de la ONU, y los ataques a dichos organismos.
  • La necesidad de asegurar una continuidad temporal en el trabajo del GHREN, a la luz de la amplitud del mandato de investigación detallada de las violaciones graves de los derechos humanos, identificación de perpetradores, y recolección de pruebas, con el cual tiene que cumplir. La renovación anual de la resolución tiene implicaciones presupuestales y administrativas que frenan la operacionalización del mandato por varios meses, obstaculizando la implementación del mandato del GHREN.
  • Precedente: Venezuela, SR Cambodia.
  • La renovación por dos años de ambos mandatos del GHREN y la OACNUDH no impide que el CDH responda a cambios repentinos y estructurales en Nicaragua durante el mismo periodo, mediantes resoluciones, declaraciones, y otros instrumentos a su disposición.
  • Existen precedentes de resoluciones país renovadas por dos años, tras una apreciación específica a cada situación nacional bajo escrutinio, como fueron los casos de la Misión de determinación de hechos sobre Venezuela y del Relator Especial sobre Camboya.

Pueblos indígenas y afrodescendientes:

  • Los actos sistemáticos de violencia cometidos por grupos armados contra comunidades indígenas Mískitu y Mayangna en las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y en la Reserva de la Biosfera de BOSAWAS, por defender su tierra y territorio. (Fuentes: Comité contra la Tortura, párrafos 29-30; Relatorías Especiales).
  • La imposición de gobiernos paralelos para suplantar las autoridades de las comunidades legítimamente elegidas por ellos (Fuente: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 11).
  • Nicaragua debe garantizar que se realizan consultas amplias y sustantivas con los pueblos indígenas y afrodescendientes sobre asuntos relacionados con sus derechos, en particular su derecho al consentimiento libre, previo e informado, y también en los casos de concesión de permisos para proyectos de desarrollo que puedan afectar a sus derechos sobre la tierra, y a que asegure en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios, así como mediante la ejecución del saneamiento territorial de los territorios ya demarcados y titulados (Fuente: Comité de Derechos Humanos, párrafos 41-42).

 

Detenciones arbitrarias y persecución a personas presas políticas:

  • Detenciones arbitrarias de familiares de miembros de partidos políticos de oposición y personas presas políticas con el fin de coaccionar a estos últimos a rendirse (Fuente: OACNUDH)
  • El destierro de 222 personas presas políticas el 9 de febrero de 2023, y su consiguiente expulsión del territorio de Nicaragua hacia los Estados Unidos de América.
  • La modificación de algunas disposiciones del Código Penal que imponen sentencias de cadena perpetua contradiciendo la pena máxima de treinta años establecida por la Constitución Política de Nicaragua, y del Código Procesal Penal que amplía de 48 horas a tres meses la prisión preventiva (Fuente: CIDH-MESENI; prensa)
  • La Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (Ley 1115) que permitió el cierre de más 3,000 organizaciones de la sociedad civil (Fuente: Comité de Derechos Humanos, párrafo 25; Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Relatorías Especiales).
  • Prácticas inconstitucionales como las recientes reformas de sentencias en que se condenan a personas presas políticas a la pena accesoria de inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

 

Migración:

  • La reforma expeditiva del artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua permitiendo el despojo arbitrario de la nacionalidad nicaragüense a por lo menos 317 personas, contraviniendo a las obligaciones del Estado en virtud de las Convenciones de 1954 y 1961 sobre personas apátridas.
  • La importancia de consolidar políticas migratorias basadas en la acogida digna de conformidad con los estándares internacionales.

 

Violencia de género:

  • El incremento del número de femicidios y otros actos de violencia sexual y de género en el país, la creciente vulnerabilidad física y psicológica en la que se encuentran las mujeres, quienes han sido desprovistas de mecanismos efectivos de denuncia y del apoyo de organizaciones de la sociedad civil, cuya personalidad jurídica fue cancelada, en la atención a víctimas de violencia, en particular a las mujeres y niñas indígenas víctimas de amenazas y violencia por colonos armados por el ejercicio de sus derechos y defensa de su tierra y territorio. (Fuente: informe de la OACNUDH; Comité de Derechos Humanos, párrafos 17-18; Comité Contra la Tortura, párrafo 16; Relatorías Especiales).
    • Nicaragua debe permitir a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres la continuidad de su labor.

 

Cooperación con organismos internacionales:

  • Nicaragua rehusó participar de su reivisón por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2021, así como por el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2022. Nicaragua se negó a aceptar una visita confidencial del Subcomité para la Prevención de la Tortura, y envió una carta despectiva al Presidente del Comité contra la Tortura el 30 de junio de 2022.
    • Nicaragua debe cooperar constructivamente en su futura revisión por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en mayo de 2023.
    • Nicaragua debe cooperar con la CIDH, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo a través la implementación de medidas provisionales y cautelares emitidas por ambos órganos.

 

Represalias:

  • El Secretario-General de la ONU ha reportado al menos 7 casos de represalias en contra de activistas de Nicaragua por cooperar con la ONU desde mayo de 2020. En septiembre de 2022, a Anexa Alfred Cunningham, experta independiente de la ONU y miembra del MEDPI, se le negó la entrada a Nicaragua, desterrándola de su país en un exilio forzoso, en represalia por su colaboración con la ONU y su trabajo previo como líder indígena y mujer defensora de los derechos humanos dentro del país.
    • Nicaragua debe garantizar el retorno seguro a Anexa Alfred Cunningham y todas las personas y ciudadanos a los que les hayan negado este derecho, incluyendo las 222 personas presas políticas expulsadas de Nicaragua el 9 de febrero de 2023, sin temor a nuevas represalias, intimidaciones o ataques.

El GHREN es un mecanismo internacional de investigación y rendición de cuentas de la ONU
establecido para un período inicial de un año por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
mediante su resolución 49/3 en mrazo de 2022.

El GHREN tiene como mandato:

  • Investigar de forma exhaustiva todas las presuntas violaciones y abusos de derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018, incluidas sus posibles dimensiones de género, y sus causas estructurales profundas;
  • Reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de dichas violaciones;
  • De ser posible, identificar a las personas responsables, y hacer que esa información sea accesible y pueda utilizarse en las iniciativas actuales y futuras de rendición de cuentas;
  • Colaborar con el Gobierno de Nicaragua, la OACNUDH, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, con objeto de intercambiar información, y prestar apoyo a las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de derechos humanos en Nicaragua.

El GHREN no es un órgano judicial y sus conclusiones no son jurídicamente vinculantes, sino que informan de forma imparcial a la comunidad internacional, y constituyen elementos de prueba para futuros procesos de justicia y rendición de cuentas.

El GHREN está compuesto por tres personas expertas independientes nombradas por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos: Jan-Michael Simon (Presidente del GHREN), Ángela Buitrago, y Alexander Álvarez (dejó sus funciones).

Cronología

En marzo de 2021, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 46/2 instando al Gobierno de Nicaragua a adoptar una serie de medidas de emergencia para resolver la crisis multidimensional de derechos humanos en el país.

En 2022, junto con el Colectivo 46/2, ISHR hizo campaña a favor de una respuesta más asertiva del Consejo a través del establecimiento de un mecanismo internacional que garantice la justicia y la rendición de cuentas para Nicaragua.

En marzo de 2022, el Consejo  adoptó la resolución 49/3 que creó el ‘Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua‘ y en la que instó al Gobierno de Nicaragua a cooperar con varios organismos de la ONU, incluido el recién creado Grupo de Expertos. Este grupo tiene el mandato de investigar presuntas violaciones y abusos de derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018 y hacer recomendaciones a las partes interesadas pertinentes.

El 15 de diciembre de 2022, junto con la coalición Colectivo 46/2, ISHR emitió un llamado global para el fortalecimiento y la renovación por dos años de la resolución 49/3 en la 52ª sesión del Consejo en marzo de 2023.

Additional ressources

Captura de pantalla de la portada del Reporte del Marco de Evaluación de la Resolución 49/3

icaragua: Marco de Evaluación de la Resolución 49/3

El Colectivo 46/2 ha publicado un Marco de Evaluación sobre la implementación por el Gobierno de Nicaragua de la resolución 49/3 del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en el país.