Colombia | Corte Interamericana declara violación de la Convención Americana en perjuicio de mujeres defensoras de derechos humanos

La Corte Interamericana encontró que Colombia no adoptó medidas adecuadas para proteger la vida de la defensora de derechos humanos Ana Teresa Yarce y no garantizó el derecho a la libertad de asociación, entre otros, de cuatro mujeres defensoras de derechos humanos.

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El 10 de enero de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su decisión sobre el caso Yarce y otras contra Colombia, en relación con cinco mujeres defensoras de derechos humanos quienes realizaban sus labores en el lugar conocido como Comuna 13, ubicado en la ciudad de Medellín. Las mujeres formaban parte de dos organizaciones comunitarias: la Asociación de Mujeres de las Independencias y la Juntas Comunales de Acción.

Estas mujeres fueron objeto de amenazas y hostigamiento. Los hogares de dos de las defensoras fueron ocupados y destruidos, lo que resultó en su desplazamiento. Tres de las mujeres fueron detenidas arbitrariamente y una  de ellas fue asesinada. En consecuencia, temiendo por sus vidas, las defensoras fueron desplazadas forzosamente. Estas violaciones ocurrieron en el contexto del conflicto armado. En particular,  en la Comuna 13 se ejecutaron una serie de operativos militares dirigidos a confrontar grupos armados. Los enfrentamientos resultaron en el desplazamiento forzado intraurbano, lo que expuso a los líderes comunitarios, en particular a las defensoras de los derechos humanos, a un mayor riesgo.

Conclusiones de la Corte Interamericana

La Corte constató que Colombia violó una serie de derechos en perjuicio de las defensoras y de sus familiares, incluyendo: el derecho a la vida; integridad personal; libertad personal; la protección a la familia; garantías judiciales; propiedad; libertad de asociación y el derecho a la circulación. Asimismo, declaró que el Estado incumplió con los deberes del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Tras determinar que Colombia violó estos derechos, la Corte concluyó que:

  • El Estado incumplió su deber de prevenir el homicidio de la defensora de derechos humanos Ana Teresa Yarce al no haber implementado medidas que correspondieran a su situación de mujer y defensora de los derechos humanos, lo cual la exponía a un riesgo específico. En este sentido, la Corte reiteró su jurisprudencia en el caso Defensor de Derechos Humanos vs. Guatemala, indicando que las medidas de protección deben:

a) ser acordes con las funciones que desempeñan las defensoras y defensores;

b) objeto de una evaluación de acuerdo al nivel de riesgo, a fin de adoptar y monitorear las medidas vigentes, y

c) poder ser modificadas según la variación de la intensidad de riesgo’.

  • El Estado violó los derechos de las mujeres a la libertad de asociación tras no garantizar los medios necesarios para que las defensoras pudiesen realizar libremente sus actividades. Asimismo, consideró que el Estado no garantizó las condiciones necesarias para que las mujeres regresaran a la Comuna 13, lo que obstaculizó su participación en las diferentes organizaciones sociales ante el temor de las defensoras a regresar, lo que se vio reforzado tras el homicidio de la Sra. Yarce.
  • El Estado violó el derecho a la integridad personal, el honor y la dignidad. La Corte consideró que la detención arbitraria y el proceso penal en contra de tres de las mujeres provocaron que fueran estigmatizadas y expuestas a amenazas y humillaciones. Las mujeres fueron señaladas como guerrilleras lo cual afectó  su trabajo como defensoras en su comunidad.

Por último, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación adecuadas para las víctimas y sus familiares y a poner en marcha un programa en la Comuna 13 para promover el trabajo de los defensores y defensoras de los derechos humanos y fomentar el diálogo entre la comunidad, las y los defensores y el Estado.

Fabiana Pardi, becaria del Servicio Internacional de Derechos Humanos, destacó la relevancia de esta decisión del Sistema Interamericano que se basa en su línea jurisprudencial en la que ha ordenado a los Estados a adoptar una política pública efectiva para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

‘Es fundamental que la Corte continúe trabajando para abordar los riesgos específicos y las necesidades de protección de las defensoras de derechos humanos, tal y como se articulan en la Convención Americana, especialmente ante circunstancias actuales en las que están expuestas a graves riesgos’ señaló Fabiana Pardi.

La decisión se encuentra disponible aquí

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