Ley N°2014-388 del 20 de julio de 2014 sobre la promoción y la protección de los defensores de los derechos humanos
Complementada por: Decreto N°2017-121, del 22 de febrero de 2017, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley N°2014-388, del 20 de julio de 2014, relativa a la promoción y protección de los defensores de los derechos humanos y Decisión del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2021; Orden interministerial N°972/MJDH/MEMD/MIS del 10 de noviembre de 2021 sobre la creación del mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley, Decreto de aplicación, Decisión modificadora y Orden interministerial
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Ley adoptada el 20 de junio de 2014
Decreto adoptado el 22 de febrero de 2017
Decisión modificatoria adoptada el 20 de octubre de 2021
Orden interministerial adoptada el 10 de noviembre de 2021.
Comentarios sobre el instrumento:
La Ley es integral y, al complementarse con el Decreto, contiene casi todas las disposiciones de la Ley Modelo, aunque de forma simplificada. Sin embargo, las obligaciones de las personas defensoras de derechos humanos en el Decreto son demasiado amplias y podrían interpretarse fácilmente de una manera restrictiva de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.
Las funciones del mecanismo de protección son amplias y confusas, careciendo de medidas específicas de protección para las personas defensoras de derechos humanos. No establece la obligación de apoyar investigaciones para enjuiciar a quienes violan los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, sino que se limita a ‘procurar que las violaciones sean castigadas’. No ordena la cooperación con la sociedad civil y carece de otros elementos relevantes.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. El artículo 16 del Decreto establece que las personas defensoras de derechos humanos deben ‘no esparcir rumores o información que podría alterar el orden público’ y ‘respetar las instituciones de la República así como las personalidades que las encarnan’. El artículo 17 establece que las personas defensoras de derechos humanos deben presentar informes anuales de actividad al Ministerio de Derechos Humanos. Estos artículos son amplios y podrían limitar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, en particular los derechos a la libertad de expresión y de asociación.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Côte d’Ivoire, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
1 Dec.: 2, 3 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
PARCIAL |
3 Dec.: 10 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
3 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
8 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
PARCIAL |
3, 15 Ord.: 2 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
3, 7 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
PARCIAL |
4 Dec.: 10 h), 10 i) |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
3 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
3, 7, 15 Dec.: 10 g) |
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
6, 16 Dec.: 9, 10 e), 14 Ord.: 2 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
5 Dec.: 4, 5, 12, 13 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
PARCIAL |
Dec.: 4 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
14 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
15 Dec.: 8 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
9, 17 Dec.: 4, 5, 6 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
18 Dec.: 7, 10 l) Ord.: 2 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí, en el Decreto N°2017-121, modificado por la Decisión del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2021 (Decisión 3 de proyectos de decreto). La Decisión encomienda a los Ministerios de Derechos Humanos, Seguridad, Justicia y Defensa la organización y puesta en marcha del mecanismo. La Orden interministerial N°972/MJDH/MEMD/MIS del 10 de noviembre de 2021 sobre la creación del mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos establece el funcionamiento del mecanismo.
Disposición |
Cobertura |
Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
PARCIAL |
Ord.: 4 |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
NINGUNA |
|
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
NINGUNA |
|
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
PARCIAL |
Ord.: 11 |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
NINGUNA |
|
Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras |
NINGUNA |
|
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
NINGUNA |
|
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
PARCIAL |
Ord.: 2 |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
PARCIAL |
Ord.: 10 |
Recurso contra las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente |
NINGUNA |
|
Confidencialidad y reserva de datos personales |
PARCIAL |
Ord.: 2 |
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
NINGUNA |
Acceso rápido y descargas
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