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Colombia

Colombia cuenta con dos mecanismos de protección. Uno bajo el Ministerio del Interior (MinInterior) y otro bajo la ‘Unidad Nacional de Protección’ (UNP). Si bien la UNP está bajo el MinInterior y sus mecanismos de protección se complementan entre sí, algunas bases legales difieren. Ambos establecen un mecanismo de protección colectiva para proteger a las comunidades y organizaciones.

Leyes y decretos que regulan dos mecanismos de protección: Ley 199 de 1995 y Ley 418 de 1997

La Ley 199 de 1995 (22 de julio) fue modificada y derogada parcialmente por el art. 50, Decreto 200 de 2003, por el cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se establecen los principios y reglas generales sujeto a que el Gobierno Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones, y la Ley 418 de 1997 (26 de diciembre) que establece instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la efectividad de la justicia y otras disposiciones.

Se complementa con: Decreto 660 de 2018 (17 de abril) por el cual se adiciona el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y otras disposiciones y Decreto 2137 de 2018 (19 de noviembre), por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la elaboración del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y comunales, y periodistas – ‘Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas’

Tipo de instrumento: Varias leyes y decretos que regulan las funciones de los mecanismos de protección.
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Ley 199 aprobada el 22 de julio de 1995
Ley 418 aprobada el 26 de diciembre de 1997
Decreto 660 adoptado el 17 de abril de 2018
Reglamento aprobado el 30 de noviembre de 2012.

Comentarios sobre el instrumento:

Colombia cuenta con dos mecanismos de protección. Uno bajo el Ministerio del Interior (MinInterior, analizado en esta página) y uno bajo la ‘Unidad Nacional de Protección’ (UNP, analizado en una página aparte). Si bien la UNP está bajo el MinInterior y sus mecanismos de protección se complementan entre sí, algunas bases legales difieren.

La Ley 199 establece que el MinInterior contará con un sistema para atender las demandas de protección ciudadana, sin mención específica a las personas defensoras de derechos humanos. La Ley 418 establece que el programa de protección protegerá a líderes, lideresas y activistas, pero explica escasamente cómo se logrará esto. Varios elementos en los mecanismos de la UNP faltan en el mecanismo del MinInterior, pero la falta de distinción de las responsabilidades y funciones de cada uno genera confusión. Esto probablemente se puede explicar debido a la antigüedad de los mecanismos.

El Decreto 4912 asigna funciones específicas al MinInterior y a la UNP (el primero a cargo de la prevención, la segunda a cargo de la protección). Es positivo el capítulo específico dedicado a una estrategia de prevención, particularmente la inclusión de capacitación en prevención de riesgos, cambios en leyes y políticas, y la colaboración entre el Estado y las comunidades.

El Decreto 660 establece un mecanismo de protección colectiva para proteger a las comunidades y organizaciones, incluidos líderes, lideresas, representantes, activistas y organizaciones de personas defensoras de derechos humanos. Este Decreto reconoce explícitamente: la necesidad de tener en cuenta las consideraciones étnicas y de género; el derecho a defender los derechos humanos; el deber de prevención del Estado; la obligación de revisar anualmente los planes de prevención; la obligación de las autoridades locales de reconocer el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos. El Decreto 2137 de alguna manera ‘sustituyó’ al Decreto 660, creando un nuevo y diferente sistema de protección colectiva. A pesar de estar vigente, este sistema es rechazado por organizaciones de la sociedad civil y ONG, debido a su enfoque militarista y falta de accesibilidad a la sociedad civil.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No

¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí. Mecanismo establecido en el artículo 6 de la Ley 199 y el artículo 81 de la Ley 418.

 


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Colombia, haga clic aquí.

Elementos clave del mecanismo de protección:

Disposición

Cobertura 

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los derechos humanos

PARCIAL

Dec.: 4912: 3.1, 3.2, 3.5, 3.6, 3.7,

Cooperación con personas defensoras de derechos humanos, sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

PARCIAL

Ley 418: 70, 75, 76, 79, 83

Dec.: 660: 2.4.1.7.4.3.2, 2.4.1.7.4.3.

Dec.: 2137: 9 (p1), 10, 11, 16

Dec.: 4912: 21, 26, 37, 49

Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales

PARCIAL

Dec.: 660: 2.4.1.7.3.6. 

Dec.: 4912: 4, 17

Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

PARCIAL

Dec.: 660: 2.4.1.7.2.5.

Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos

TOTAL

Ley 418: 76, 83

Dec.: 4912: 3.14, 32

Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU)

PARCIAL

Dec.: 660: 2.4.1.7.2.9.1

Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo

PARCIAL

Dec.: 660: 2.4.1.7.3.4, 2.4.1.7.6.17

Desarrollo de protocolos y directrices basados ​​en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos

PARCIAL

Dec.: 4912: 10

Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos

PARCIAL

Dec.: 660: 2.4.1.7.4.5.8

Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica

PARCIAL

Ley 418: 82

Dec.: 660: 2.4.1.7.6.5., 2.4.1.7.4.3.

Dec.: 2137: 3, 12

Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente

NINGUNA

 

Confidencialidad y protección de datos personales

TOTAL

Ley 418: 72

Dec.: 4912: 2.13

Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras)

PARCIAL

Dec.: 660: 2.4.1.7.6.5, 2.4.1.7.6.12

Dec.: 2137: 15

Dec.: 4912: 17

Acceso rápido y descargas

Ley 199 de 1995Ley 418 de 1997 Decreto 660 de 2018 Decreto 2137 de 2018


Decretos que regulan dos mecanismos de protección: Decreto 4065 de 2011 y Decreto 4912 de 2011

Decreto 4065 de 2011 (31 de octubre), por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establece su objeto y estructura; y el Decreto 4912 de 2011 (26 de diciembre), por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

Se complementa con: el Decreto 2078 de 2017 (7 de diciembre) sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades, el Decreto 4633 de 2011 (09 de diciembre) por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, y la Resolución 805 del 14 de mayo de 2012, por la cual se expide el protocolo específico en materia de género y derechos de las mujeres a que se refiere el art. 50 del Decreto 4912 de 2011.

Tipo de instrumento: Decretos presidenciales que establecen un mecanismo de protección.
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Decreto 4065 adoptado el 31 de octubre de 2011
Decreto 4912 adoptado el 26 de diciembre de 2011
Decreto 2078 adoptado el 7 de diciembre de 2017
Resolución 805 adoptada el 14 de mayo de 2012.

Comentarios sobre el instrumento:

El Decreto 4065, que creó la ‘Unidad Nacional de Protección’ (UNP), es adecuado, a pesar de haber sido creado para proteger no solo a las personas defensoras de derechos humanos, sino a diversas personas en riesgo (por ejemplo, las personas involucradas en política). El funcionamiento del mecanismo es complejo, particularmente porque ha pasado por amplias reformas y ampliaciones. Los aspectos positivos incluyen: evaluaciones de riesgo obligatorias, importancia otorgada a los estándares internacionales y a la estrategia preventiva del MinInterior, y un objetivo de responder al contexto nacional.

El Decreto 2078 establece un sistema de protección colectiva que se alinea parcialmente con los estándares internacionales (incluyendo la Ley Modelo).

La Resolución 805 exige un enfoque de género para la protección de mujeres y niñas y reconoce (aunque sea brevemente) los mayores riesgos que enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos.

El Decreto 4633 implementa elementos específicos para garantizar que las medidas de protección aplicadas a las comunidades indígenas tengan en cuenta los factores culturales, sociales, históricos y contextuales relevantes.

La UNP tiene algunas deficiencias: no parece tener un sistema de revisión independiente, el proceso de apelación es limitado, algunas medidas de protección importantes (incluida la promoción de cambios legales y administrativos) solo se reconocen para la protección colectiva y los grupos elegibles para la protección colectiva son sólo aquellos certificados por el Gobierno.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No

¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí. Mecanismo establecido en el artículo 1 del Decreto 4065

 


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Colombia, haga clic aquí.

Elementos clave del mecanismo de protección:

Disposición

Cobertura 

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los derechos humanos

PARCIAL

Dec.: 4912: 3.1, 3.2, 3.5, 3.6, 3.7,

Cooperación con personas defensoras de derechos humanos, sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

TOTAL

Dec.: 4065: 4.2, 4.8-4.10, 6.4, 6.5

Dec.: 4912: 21, 26, 37, 49

Dec.: 2078: 2.4.1.5.12.4, 2.4.1.5.12.5

Res.: 805: 3(b), 5(a)

Dec.: 4633: 64

Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales

PARCIAL

Dec.: 4912: 4, 17

Res.: 805: 3(c)

Dec.: 4633: 64

Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

PARCIAL

Dec.: 4065: 14

Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos

TOTAL

Dec.: 4065: 1, 9, 11.16, 15, 21 

Dec.: 4912: 3.14, 32

Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU)

NINGUNA

 

Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo

PARCIAL

Dec.: 4065: 1, 9, 11.16, 15, 21 

Dec.: 4912: 3.14, 32

Desarrollo de protocolos y directrices basados ​​en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos

PARCIAL

Dec.: 4065: 7.1

Dec.: 4912: 10

Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos

PARCIAL

Dec.: 4912: 28.1

Dec.: 2078: 2.4.1.5.5.7

Res.: 805: 7

Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica

TOTAL

Dec.: 4065: 11.4-11.10, 16, 17.

Dec.: 4912: 35-39

Dec.: 2078: 2.4.1.5.4 – 2.4.1.5.7

Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente

PARCIAL

Dec.: 4912: 45

Confidencialidad y protección de datos personales

TOTAL

Dec.: 4065: 17.12

Dec.: 4912: 2.13, 47.3

Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras)

PARCIAL

Dec.: 4912: 17

Dec.: 2078: 2.4.1.5.5.5, 2.4.1.5.5.6 

Res.: 805: 4(a)

Acceso rápido y descargas

Decreto 4065 de 2011 Decreto 2078 de 2017