Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de 2012 y su Reglamento
Tipo de instrumento: Mecanismo de protección
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Ley adoptada el 30 de abril de 2012
Reglamento adoptado el 30 de noviembre de 2012.
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley establece un mecanismo integral para la protección de personas defensoras de derechos humanos que se alinea, en su mayoría, con la Ley Modelo. La ausencia más notable es la falta de una revisión independiente de las decisiones y del funcionamiento del mecanismo.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí. El objetivo principal de este proyecto de ley es el establecimiento del mecanismo, en el artículo 12.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre México, haga clic aquí.
Elementos clave del mecanismo de protección:
Disposición |
Cobertura |
Análisis / artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
2 |
Cooperación con personas defensoras, sociedad civil, y organismos nacionales e internacionales de DDHH |
TOTAL |
6, 8(V, VI), 16(VII), 28 Reg.: 49 |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
TOTAL |
5, 8(XVI), 9, 11, 13, 20, 22 |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
PARCIAL |
65-67 Reg.: 28 |
Recursos para el funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el manejo de recursos |
TOTAL |
18(III,IV), 48-54, 63, 64 Reg.: 21 |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
TOTAL |
44 Reg.: 68 |
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
TOTAL |
16(VIII) |
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
TOTAL |
8(III, 18(V,VI,VII), 19(VII), 28 |
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
PARCIAL |
19(VIII) Reg.: 76, 77 |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
8(I-V), 16(V), 35-39 |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
PARCIAL |
16(IV,V,), 38, 55-62 Reg.: 106 |
Confidencialidad y protección de datos personales |
TOTAL |
63, 66 Reg.: 21 |
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
TOTAL |
8(VII, IX,X,XIV,XV),16(VI), 45 |
Acceso rápido
Iniciativa de una Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas
Tipo de instrumento: Ley y Mecanismo de protección
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso, pendiente ante comisión del Congreso.
Comentarios sobre el instrumento:
La iniciativa busca mejorar la ley de 2012 (Ley para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de 2012), añadiendo elementos sustantivos al mecanismo de protección existente. La iniciativa de ley es una transcripción casi literal de la Ley Modelo, con los elementos sustantivos en el mismo orden. Por su parte, los artículos referentes al mecanismo son casi idénticos a los de la ley de 2012. A pesar de algunas pequeñas mejoras, el mecanismo igualmente carece de un proceso de supervisión por parte de un cuerpo independiente, ya que el proceso de apelación está a cargo del propio mecanismo.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre México, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
6 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
3, 5, 7(I) |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
3, 7(II), |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
7(iii) |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
7(IV), 8, 14.III |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
7(VI, VII) |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
7(VIII) |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
7(IX) |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
7(X) |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
7(XI) |
Derecho a la privacidad |
TOTAL |
7(XII) |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
7(XIII) |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
7(XIV) |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
2, 14(I)(a) |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
14(I)(II) |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
3, 5, 14(V-VII) |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
1, 3, 7(XVI), 14(VIII), 74, 126, 125-134 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Mecanismo establecido a través del artículo 1.
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Cooperación con personas defensoras, sociedad civil, y organismos nacionales e internacionales de DDHH |
TOTAL |
57, 59.IV-VII, 66.VII, 84, 104, 106 |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
TOTAL |
14.X, 61, 63, 72, 109, 140, 141 |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
TOTAL |
14.X, 61, 63, 72, 109, 140, 141 |
Recursos para el funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el manejo de recursos |
TOTAL |
59.XV, 131-139, 151 |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
TOTAL |
3(III), 3(XVIII), 14.II.e, 14.X |
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
TOTAL |
66.VIII, 67.b, |
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
TOTAL |
14.II.d, 59.III, 68.V- 68.VII, 106, 116 |
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
PARCIAL |
86.VII, 159, 160 |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
59.I, 59.II, 66.V, 69, 71, 73, 76-96, 106, 114, 118, 124 |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
PARCIAL |
142-149 |
Confidencialidad y protección de datos personales |
TOTAL |
14.IV, 150 |
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
TOTAL |
59.VII, 59.IX,59.X, 59.XIV, 66.VI 106 |