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Perú

Relativamente corto en comparación con la Ley Modelo. Sin embargo, establece un mecanismo de protección bastante completo. Su aprobación en 2019 por un Ministerio significa que no contiene obligaciones explícitas del Estado.

Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos de 2019

Tipo de instrumento: Mecanismo de protección
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Adoptado el 25 de abril de 2019.

Comentarios sobre el instrumento:
El Protocolo adoptado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos es relativamente corto en comparación con la Ley Modelo. Sin embargo, establece un mecanismo de protección bastante completo. Dado que el Protocolo fue adoptado por un Ministerio, no se imponen obligaciones explícitas al Estado, sino que se hace referencia a las agencias estatales como entidades con las que el mecanismo debe cooperar (p.ej. ‘el mecanismo debe trabajar con la policía’), sin imponer un deber de cooperación a las agencias estatales. Asimismo, los derechos de las personas defensoras de derechos humanos no están reconocidos explícitamente. El artículo 7.2.14, sin embargo, enumera varios derechos de las personas defensoras de derechos humanos que, cuando están en riesgo, pueden desencadenar una acción por parte del mecanismo de protección.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No

 


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Perú, haga clic aquí.

Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos

PARCIAL

5.1.8

Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

PARCIAL

6.5.7

Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones

PARCIAL

7.2.14

Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos

NINGUNA

 

Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información

PARCIAL

7.2.14

Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales

PARCIAL

7.2.14

Derecho a participar en asuntos públicos

PARCIAL

7.2.14

Derecho de tener reuniones de manera pacífica

PARCIAL

7.2.14

Derecho de representar y promover

NINGUNA

 

Derecho a la libertad de circulación

PARCIAL

6.5.6

Derecho a la privacidad

PARCIAL

7.2.14

Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia

PARCIAL

5.1.3, 6.5.2

Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización

PARCIAL

6.5.3, 6.5.9

 

¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras

PARCIAL

3.1

Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras

NINGUNA

 

Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias

PARCIAL

3.1, 

7.2.16, 7.2.17

Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación

PARCIAL

7.3

¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Mecanismo establecido en el artículo 6.1.

Disposición

Cobertura

Artículos

Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

TOTAL

6.2.6, 6.2.7, 6.3

Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales

PARCIAL

7.1.6, 7.1.7, 7.3.1, 7.3.2

Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

NINGUNA

 

Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos

NINGUNA

 

Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU)

TOTAL

2.1, 7.1

Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo

NINGUNA

 

Desarrollo de protocolos y directrices basados ​​en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos

TOTAL

7.2.9, 7.3.3, 7.3.5

Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos

TOTAL

7.2.16(a) y (e), 7.3

Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica

TOTAL

6.2.3, 6.2.5, 6.7, 7.2

Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente

PARCIAL

7.2.7

Confidencialidad y protección de datos personales

TOTAL

6.6

Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) 

TOTAL

6.2.2, 6.2.4, 8.1

Acceso rápido

Protocolo de 2019