Ley de promoción y protección de los derechos de los defensores de derechos humanos, 2018
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso.
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley se presentó al Senado en febrero de 2018. Es una transcripción casi literal de la Ley Modelo, alineada a todas las disposiciones pertinentes. Sería bienvenida la incorporación de disposiciones específicas que establezcan directrices para la función de la institución nacional de derechos humanos como un mecanismo de protección para proteger a las personas defensoras de derechos humanos. Como el proyecto de ley ante la Cámara de Representantes fue aprobado en enero de 2022, ahora los ojos están puestos en el Senado para aprobar este proyecto ante el mismo. Una reconciliación de los proyectos de ley del Senado y de la Cámara de Representantes constituirá la ley final en Filipinas. Es fundamental que la ley resultante de este proceso de reconciliación de la Comisión de la Conferencia Bicameral asegure las más altas protecciones para las personas defensoras de derechos humanos.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos?
No
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Filipinas, haga clic aquí.
Elementos clave del mecanismo de protección:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
3.b |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
4 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
5 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
6 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
7, 8 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
9, 10 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
11 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
12 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
13 |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
14 |
Derecho a la privacidad |
TOTAL |
15, 23 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
17 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
18 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
19, 20 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
21, 22 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
24, 25 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
16, 26, 27 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No. El artículo 30 delega las funciones de un mecanismo para la protección de las personas defensoras de derechos humanos a la institución nacional de derechos humanos, pero no se crea ningún mecanismo nuevo, ni se dan directrices específicas para su funcionamiento.
Acceso rápido
Ley de promoción y protección de los derechos de los defensores de derechos humanos, 2018
Proyecto de Ley de la Cámara N°77 Ley de Protección de los Defensores de Derechos Humanos
Tipo de instrumento: Derecho y Mecanismo de protección
Estado: (a 2022)
En curso; presentado de nuevo el 4 de julio de 2022
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley es una transcripción casi literal de la Ley Modelo, yendo más allá en algunos aspectos. El mecanismo de protección establecido a través de la ley también es integral, cumpliendo con los estándares establecidos por la Ley Modelo. Sería bienvenido si algunas funciones se detallaran más.
Este proyecto de ley resultó de proyectos de ley consolidados que se presentaron a la Cámara de Representantes. Se aprobaron proyectos de ley idénticos en tercera y última lectura en la Cámara de Representantes durante los Congresos 17 y 18, pero el Senado no los aprobó debido a limitaciones de tiempo. Con esta nueva presentación, las personas defensoras de derechos humanos, las organizaciones e individuos que las han apoyado, junto con parte de la membresía parlamentaria, esperan la aprobación tanto de la Cámara de Representantes como del Senado, y la eventual aprobación del presidente para convertir finalmente el proyecto de ley en ley.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Filipinas, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de los derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
4.b |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
5 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
6 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
7 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
8, 9 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones internacionales |
TOTAL |
10, 12 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
13 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
14 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
15 |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
16 |
Derecho a la privacidad |
TOTAL |
17, 26 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
18 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
11, 19, 29 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
22, 23, 31 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
24, 25 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
27, 30 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
2.c, 21, 28, 32, 33, 34 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de los derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí, en el Capítulo IV.
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Cooperación con personas defensoras de derechos humanos, sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
TOTAL |
39, 42.c, 42.f, 42.h, 49.2.b |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
TOTAL |
40, 43 |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
TOTAL |
42.i |
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
TOTAL |
49.2.f, 49.2.g, 51 |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
TOTAL |
42.e |
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
PARCIAL |
42.l, 49.2.i |
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
PARCIAL |
42.l, 49.2.j |
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
42.c, 42.l, 42.d |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
42.a, 42.b, 49.2.c |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
NINGUNA |
|
Confidencialidad y protección de datos personales |
TOTAL |
49.2.d |
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras) |
TOTAL |
42.g, 42.j, 42.k |
Acceso rápido
Proyecto de Ley de la Cámara Nº77 Ley de Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos