Ley de Mongolia sobre el estatus legal de los defensores de derechos humanos
Tipo de instrumento: Ley y Mecanismo de protección
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Aprobado por el Parlamento el 1 de abril de 2021, entró en vigor el 1 de julio de 2021.
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley preparado por la sociedad civil estaba basado en la Ley Modelo y proporcionaba una protección razonable a las personas defensoras de derechos humanos. El proyecto fue revisado por un Grupo de Trabajo Parlamentario con pocas oportunidades para las aportaciones de la sociedad civil. El Proyecto de Ley se adoptó poco después, convirtiéndose en la primera ley sobre personas defensoras de derechos humanos adoptada en Asia. Contiene la mayoría de las disposiciones sustantivas de la Ley Modelo. Sin embargo, algunos artículos están redactados de manera que podrían ser interpretados en forma restrictiva de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (p.ej., el artículo 6.1.1 sólo reconoce el derecho a promover los derechos humanos consagrados en la Constitución, las leyes nacionales o los tratados ratificados). La Ley establece un mecanismo de protección y señala que la institución nacional de derechos humanos debe crear el mecanismo, que se recogerá en un documento complementario que se está elaborando actualmente.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí:
- El artículo 5.1.5 indica que las personas defensoras de derechos humanos deben respetar ‘el honor’ y ‘la reputación’ de las demás personas, asimismo, el artículo 8.1 indica que las personas defensoras de derechos humanos tienen prohibido dañar el honor, la reputación o ‘la fama en el ámbito laboral’ de otras personas. Estas disposiciones se pueden utilizar para silenciar o criminalizar a las personas defensoras de derechos humanos, alegando que cualquier acto de denuncia es un ataque al honor de otra persona.
- El artículo 7 restringe los recursos que una persona defensora de derechos humanos puede recibir, prohibiendo el financiamiento de entidades definidas de forma ambigua, como organizaciones o personas que realicen actividades consideradas ‘terroristas, extremistas o que perjudiquen la unidad nacional’. Esta ambigüedad podría utilizarse para limitar las fuentes de financiación de las personas defensoras de derechos humanos.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Mongolia, haga clic aquí.
Elementos clave del mecanismo de protección:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
4.1.1 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
PARCIAL |
6.1.1 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
6.1.3 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
PARCIAL |
7 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
6.1.2, 6.1.5 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
6.1.4, 6.1.10 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
6.1.7, 6.1.8, 6.1.11 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
6.1.3 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
6.1.8, 6.1.9, 6.1.10 |
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
4.1.5, 6.1.6, 9.1.1 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
4.1.5, 9.1.1 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TOTAL |
4.1.5, 9.1.1 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
4.1.3, 4.1.4, 6.1.8, 9.1.1, 9.1.2 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
9.1 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
9.1, 9.2 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
4.1.3, 6.1.8, 6.1.12, 9.3 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí, en el Capítulo IV
Disposición |
Cobertura |
Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
TOTAL |
10.4, 10.5, 11.1 |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
TOTAL |
10.2, 10.4, 10.6, 11.1 |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
PARCIAL |
10.3.5 |
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
TOTAL |
10.8 |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
NINGUNA |
|
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
PARCIAL |
10.3.3 |
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
NINGUNA |
|
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
NINGUNA |
|
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
4.1.6, 9.1.7, 9.2, 10.3 |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
NINGUNA |
|
Confidencialidad y protección de datos personales |
NINGUNA |
|
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
PARCIAL |
10.3.5, 10.3.6 |
Acceso rápido
Ley de Mongolia sobre la condición jurídica de los defensores de los derechos humanos