Resolución 538/17: Protocolo de seguridad para periodistas en situación de alto riesgo
Tipo de instrumento: Protocolo
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Adoptado el 22 de junio de 2017.
Comentarios sobre el instrumento:
El Protocolo es relativamente corto y es esencialmente una serie de recomendaciones que las personas periodistas deberían seguir en casos de acoso o ataque. En cuanto al Estado, establece un procedimiento que debe seguir la policía para proteger a personas periodistas amenazadas en situación de alto riesgo. Es importante destacar que este Protocolo reconoce el riesgo elevado al que están expuestas las personas periodistas y la necesidad de un enfoque diferenciado para su protección.
A la fecha de publicación de este mapa, la sociedad civil estaba debatiendo y redactando de nuevo una ley para la protección de las personas periodistas y las personas defensoras de derechos humanos, que complementaría este Protocolo.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
El Protocolo establece un procedimiento para la protección de las personas periodistas, que no es lo que generalmente se entiende como un mecanismo de protección.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Paraguay, haga clic aquí.
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
PARCIAL |
2.c |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
NINGUNA |
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Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
NINGUNA |
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Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
NINGUNA |
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Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
NINGUNA |
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Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
NINGUNA |
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Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
NINGUNA |
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Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
2.b |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
PARCIAL |
2(a,b,c), 3 |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
NINGUNA |
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Confidencialidad y protección de datos personales |
NINGUNA |
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Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
NINGUNA |
Acceso rápido