El proyecto de ley de defensores de los derechos humanos de 2017
Tipo de instrumento: Ley y Mecanismo de protección
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; en discusión entre la sociedad civil y el Ministerio de Justicia (aún no presentado al Parlamento).
Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley es simple y amplio, conteniendo la mayoría de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y obligaciones del Estado consagradas en la Ley Modelo. Dentro de las leyes analizadas, es una de las pocas que explícitamente contempla el derecho a la privacidad. Sin embargo, otros derechos importantes no están contemplados, incluyendo el derecho a no ser sujeto de estigmatización y difamación. Por su parte, el mecanismo es establecido con facultades amplias y con propósitos claros. Faltan algunas disposiciones de la Ley Modelo (como las relacionadas con la protección de datos personales), pero estas podrían ser incluidas en versiones reforzadas del proyecto de ley aún por presentar. El proyecto de ley actual tiene errores gramaticales que causan confusión.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Potencialmente. La Parte III, Sección 7, titulada ‘Limitaciones a los derechos de los defensores de derechos humanos’ indica en su numeral XIII que las personas defensoras de derechos humanos deben presentar informes anuales a la institución nacional de derechos humanos, lo cual es un requisito existente en la ley que regula las ONG, y es complejo para las personas defensoras de derechos humanos que no están asociadas a una ONG.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Sierra Leona, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
Part I |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
Parte II, Sección 1, I. Parte V, Sección 22, XLV(a) |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
Parte II, Sección 1, IIi. |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
Parte II, Sección 5, IX |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
Parte II, Sección 2, IV. Parte II, Sección 3 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
Parte II, Sección 1 Parte II, Sección 2, VI |
Derecho a participar en asuntos públicos |
PARCIAL |
Parte II, Secciones 1, 2 & 3, i, II, IV a), VII |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
Parte II, Sección 1, II. |
Derecho de representar y promover |
PARCIAL |
Parte II, Secciones 1 & 2, I, II, VI. |
Derecho a la libertad de circulación |
NINGUNA |
|
Derecho a la privacidad |
TOTAL |
Parte II, Sección 4, VIII Parte IV, Sección 10 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
Parte II, Sección 3, VII. Parte IV, Sección 11, XIX |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
PARCIAL |
Parte I, Sección I, ‘intimidación o represalia’; Parte IV, Sección 9, XV d) |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
Parte II, Sección 6, X Parte IV, Sección 8, XIV Parte IV, Sección 15 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
Parte IV, Sección 8, XIV, c) Parte IV, Sección 9 Parte IV, Sección 15 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
Parte IV, Sección 11 Parte IV, Sección 12, XX |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
Parte IV, Sección 11, XIX Parte IV, Secciones 13 & 14, XXI-XXV |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí, en la Parte V, Sección 16.
Disposición |
Cobertura |
Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
TOTAL |
Parte V, Secciones 17, 18 & 19, XXXIV(b)&(j), XXXV, XXXVI |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
PARCIAL |
Parte V, Sección 16, XXIX |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
TOTAL |
Parte V, Sección 17, XXXV |
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
TOTAL |
Parte V, Sección 20 |
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
TOTAL |
Parte V, Sección 17, XXXIII(e), XXXIV(i) |
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
TOTAL |
Parte V, Sección 17, XXXIV (h) |
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
TOTAL |
Parte V, Sección 17, XXXIV (c) |
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
Parte V, Sección 17, XXXIII(c)&(d), XXXIV(e) |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
Parte V, Sección 17, XXXIII(a)&(b), XXXIV(a), (d), (f) |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
NINGUNA |
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Confidencialidad y protección de datos personales |
NINGUNA |
|
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
PARCIAL |
Parte V, Sección 17, XXXIV (g) |