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Togo

Proyecto de ley breve y amplio que contiene la mayoría de los derechos y obligaciones de la Ley Modelo, aunque sean simplemente enumerados.

Ley N°…. de promoción y protección de los defensores de derechos humanos

Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de enero de 2022)
En curso; se ha presentado al Ministro de Derechos Humanos para su adopción a través del Consejo de Ministros

Comentarios sobre el instrumento:
El proyecto de ley es corto pero amplio. Contiene la mayoría de los derechos y obligaciones que contempla la Ley Modelo, aunque de forma poca detallada (se limita a enumerar los derechos sin elaborar su contenido). No se hace mención explícita a algunos derechos (como el derecho a la libertad de circulación), pero el artículo 4 establece que las personas defensoras de derechos humanos tienen derecho a ‘ejercer todas las libertades públicas consagradas en la legislación nacional y en las normas internacionales ratificadas’. Hubiera sido preferible que los derechos faltantes estuvieran enunciados explícitamente.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No

 


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Togo, haga clic aquí.

Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos

TOTAL

2

Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

TOTAL

Exposición de motivos, 4, 5

Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones

TOTAL

4

Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos

TOTAL

4

Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información

TOTAL

5

Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales

TOTAL

4

Derecho a participar en asuntos públicos

TOTAL

5, 6

Derecho de tener reuniones de manera pacífica

TOTAL

4

Derecho de representar y promover

TOTAL

4

Derecho a la libertad de circulación

PARCIAL

4

Derecho a la privacidad

PARCIAL

4, 8

Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia

TOTAL

7

Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización

PARCIAL

4, 7

 

¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras

PARCIAL

1, 2, 9, 10, 15-17

Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras

TOTAL

14

Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias

TOTAL

15, 17

Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación

TOTAL

19


¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
No. El artículo 18 menciona que el Estado creará un mecanismo, pero no se establece en esta ley. El artículo 5.3 de la ley de agosto de 2021 sobre la composición, función y organización de la Comisión Nacional exige que la Comisión contribuya a la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

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