El proyecto de ley de protección de los defensores de los derechos humanos de 2022
Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de octubre de 2022)
En curso; proyecto inicial preparado por la sociedad civil; en discusión.
Comentarios sobre el instrumento:
El Proyecto de Ley está todavía en fase de elaboración. Los proyectos de ley realizados hasta la fecha han omitido elementos y derechos importantes de la Ley Modelo, tales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho de tener reuniones de manera pacífica, el derecho de formar asociaciones y el derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización. Mientras que los derechos que sí se han incluido en el proyecto de ley no están articulados claramente. De hecho, se prevén muy pocas libertades de manera explícita. Sin embargo, se pueden inferir varias de las obligaciones del Estado puesto que las obligaciones fundamentales del Estado están más desarrolladas, incluidas varias obligaciones consagradas en la Ley Modelo. Finalmente, no existe un mecanismo de protección establecido a través de la ley. Un solo artículo establece que el ministro responsable de Justicia y Asuntos Constitucionales debe supervisar la aplicación de la ley.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. Según el art. 24 (1), ‘un defensor de los derechos humanos no ejercerá ninguna de las funciones prescritas en la sección 13 (3) a menos que el defensor de los derechos humanos esté registrado por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda’. Al hacerlo, la ley exige que las personas defensoras de derechos humanos se registren para poder ser consideradas como personas defensoras de derechos humanos. El registro depende de múltiples requisitos, incluida una suma monetaria y la presentación de documentos (prescritos por el ministro mediante reglamentos). A falta de dicho registro, si la persona defensora de derechos humanos realiza su trabajo, corre el riesgo de pena de prisión de hasta tres años. Esto impone una carga irrazonable a las personas defensoras de derechos humanos, excluye a múltiples personas defensoras de derechos humanos de la protección en virtud del instrumento, y permite que las autoridades decidan arbitrariamente quién constituye una persona defensora de derechos humanos.
Además, el art. 7 restringe el derecho de las personas defensoras de derechos humanos de buscar, recibir y difundir información, y el art. 15 establece restricciones estrictas sobre las fuentes de financiación e incluye sanciones severas por cualquier violación de esta disposición.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Uganda, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
Parte I, 3. |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
Parte I, 3 Parte III, 13 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
NINGUNA |
|
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
Parte III, 15 (1) |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
PARCIAL |
Parte II, 7 Parte III, 13, 3) i), j) |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales |
PARCIAL |
Parte II, 7 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
Parte II, 8 Parte III, 13 (3) a), g), h) |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
NINGUNA |
|
Derecho de representar y promover |
PARCIAL |
Parte III, 13 (1), (2), (3) c), k) |
Derecho a la libertad de circulación |
TOTAL |
Parte II, 10 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
Parte VI, 26 (2) h) |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
Parte II, 5 Parte III, 16 (2) |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
NINGUNA |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
Parte II, 4 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
Parte II, 9 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
Parte II, 5, 6 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
NINGUNA |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí, en la Parte IV.
Disposición |
Cobertura |
Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
NINGUNA |
|
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
NINGUNA |
|
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
NINGUNA |
|
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
NINGUNA |
|
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
NINGUNA |
|
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
NINGUNA |
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Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
NINGUNA |
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Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
NINGUNA |
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Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
NINGUNA |
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Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
NINGUNA |
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Confidencialidad y protección de datos personales |
NINGUNA |
|
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
PARCIAL |
Parte VI, 29 (2),( 3) |