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Uganda

Proyecto de Ley aún en preparación. El proyecto de ley actual incluye derechos importantes de la Ley Modelo mientras que otros no están desarrollados adecuadamente. Las obligaciones del Estado se encuentran en un mismo estado. Mecanismo de protección aún no desarrollado adecuadamente.

El proyecto de ley de protección de los defensores de los derechos humanos de 2022

Tipo de instrumento: Ley
Estado: (al 1 de octubre de 2022)
En curso; proyecto inicial preparado por la sociedad civil; en discusión.

Comentarios sobre el instrumento:
El Proyecto de Ley está todavía en fase de elaboración. Los proyectos de ley realizados hasta la fecha han omitido elementos y derechos importantes de la Ley Modelo, tales como el derecho a la libertad de expresión, el derecho de tener reuniones de manera pacífica, el derecho de formar asociaciones y el derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización. Mientras que los derechos que sí se han incluido en el proyecto de ley no están articulados claramente. De hecho, se prevén muy pocas libertades de manera explícita. Sin embargo, se pueden inferir varias de las obligaciones del Estado puesto que las obligaciones fundamentales del Estado están más desarrolladas, incluidas varias obligaciones consagradas en la Ley Modelo. Finalmente, no existe un mecanismo de protección establecido a través de la ley. Un solo artículo establece que el ministro responsable de Justicia y Asuntos Constitucionales debe supervisar la aplicación de la ley.

¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. Según el art. 24 (1), ‘un defensor de los derechos humanos no ejercerá ninguna de las funciones prescritas en la sección 13 (3) a menos que el defensor de los derechos humanos esté registrado por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda’. Al hacerlo, la ley exige que las personas defensoras de derechos humanos se registren para poder ser consideradas como personas defensoras de derechos humanos. El registro depende de múltiples requisitos, incluida una suma monetaria y la presentación de documentos (prescritos por el ministro mediante reglamentos). A falta de dicho registro, si la persona defensora de derechos humanos realiza su trabajo, corre el riesgo de pena de prisión de hasta tres años. Esto impone una carga irrazonable a las personas defensoras de derechos humanos, excluye a múltiples personas defensoras de derechos humanos de la protección en virtud del instrumento, y permite que las autoridades decidan arbitrariamente quién constituye una persona defensora de derechos humanos.

Además, el art. 7 restringe el derecho de las personas defensoras de derechos humanos de buscar, recibir y difundir información, y el art. 15 establece restricciones estrictas sobre las fuentes de financiación e incluye sanciones severas por cualquier violación de esta disposición.


Comparación con la Ley Modelo

A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Uganda, haga clic aquí.

Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos

TOTAL

Parte I, 3.

Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

TOTAL

Parte I, 3

Parte III, 13

Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones

NINGUNA

 

Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos

TOTAL

Parte III, 15 (1)

Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información

PARCIAL

Parte II, 7

Parte III, 13, 3) i), j)

Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de gobierno y organizaciones intergubernamentales

PARCIAL

Parte II, 7

Derecho a participar en asuntos públicos

TOTAL

Parte II, 8

Parte III, 13 (3) a), g), h)

Derecho de tener reuniones de manera pacífica

NINGUNA

 

Derecho de representar y promover

PARCIAL

Parte III, 13 (1), (2), (3) c), k)

Derecho a la libertad de circulación

TOTAL

Parte II, 10

Derecho a la privacidad

PARCIAL

Parte VI, 26 (2) h)

Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia

TOTAL

Parte II, 5

Parte III, 16 (2)

Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización

NINGUNA

 

 

¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?

Disposición

Cobertura

Análisis/Artículos

Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras

TOTAL

Parte II, 4

Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras

TOTAL

Parte II, 9

Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias

TOTAL

Parte II, 5, 6

Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación

NINGUNA

 

 

¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí, en la Parte IV.

Disposición

Cobertura

Artículos

Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

NINGUNA

 

Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales

NINGUNA

 

Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

NINGUNA

 

Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos

NINGUNA

 

Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU)

NINGUNA

 

Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo

NINGUNA

 

Desarrollo de protocolos y directrices basados ​​en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos

NINGUNA

 

Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos

NINGUNA

 

Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica

NINGUNA

 

Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente

NINGUNA

 

Confidencialidad y protección de datos personales

NINGUNA

 

Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos)

PARCIAL

Parte VI, 29 (2),( 3)

 

Acceso rápido

Proyecto de ley de 2022