Ley N°2018-003 del 12 de enero de 2018 sobre las personas defensoras de derechos humanos
Complementada por:
Decreto N°2020-0087/P-RM,por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ley sobre las personas defensoras de derechos humanos.
Que está complementado por: Decisión N°2021-237/MJDH-SG del 21 de septiembre de 2021, por la que se establecen las características y modalidades de concesión y retiro de la tarjeta profesional de las personas defensoras de derechos humanos.
Tipo de instrumento: Ley, Decreto y Decisión
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Ley adoptada el 12 de enero de 2018
Decreto adoptado el 18 de febrero de 2020
Decisión adoptada el 21 de septiembre de 2021.
Comentarios sobre el instrumento:
La Ley (la tercera adoptada en África) y su Decreto contienen varios de los derechos sustantivos enunciados en la Ley Modelo, aunque en un lenguaje breve y poco detallado. Lamentablemente, el Decreto de aplicación y la posterior Decisión privaron a la Ley de su eficacia, ya que sólo se aplicará integralmente a un pequeño subconjunto de personas defensoras de derechos humanos que el Gobierno reconozca como tal.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
Sí. El Decreto de aplicación, en su artículo 3, indica que las personas defensoras de derechos humanos deben contar con una tarjeta profesional o credencial emitida por el ministro responsable de los derechos humanos. La Decisión implementa este requerimiento mediante la exigencia a las personas defensoras de derechos humanos de que obtengan una tarjeta de identificación que acredite su condición como persona defensora de derechos humanos. El otorgamiento de la tarjeta depende de múltiples requisitos, entre ellos el pago de una cantidad de dinero y la presentación de ciertos documentos (antecedentes penales, un certificado de ‘vida y buena moral’ y un documento que demuestre su afiliación a una organización de derechos humanos). Esto supone una carga excesiva para las personas defensoras de derechos humanos, excluye a múltiples personas defensoras de derechos humanos de la protección bajo este instrumento y permite a las autoridades decidir arbitrariamente quién es y quién no es una persona defensora de derechos humanos.
¿Mecanismo de protección de defensores de derechos humanos establecido en el instrumento?
Sí. El objetivo principal de este proyecto de ley es el establecimiento del mecanismo, en el artículo 12.
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Malí, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
TOTAL |
2 Dec.: 2, 3 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TOTAL |
3 Dec.: 4, 7, 11 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TOTAL |
3 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
TOTAL |
8 |
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
TOTAL |
3 Dec.: 7 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
TOTAL |
3, 7 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TOTAL |
4 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
TOTAL |
3 |
Derecho de representar y promover |
TOTAL |
2, 4 Dec.: 7 |
Derecho a la libertad de circulación |
PARCIAL |
3, 5, 11 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
6, 11, 14 Dec.: 7, 10 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TOTAL |
5, 6 Dec.: 4, 8, 9 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
PARCIAL |
2, 3, 5, 11 Dec.: 4 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TOTAL |
11, 12 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TOTAL |
13 Dec.: 6 |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
TOTAL |
6, 11, 15, 16 Dec.: 8, 9 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
TOTAL |
17 Dec.: 5, 7 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
El artículo 13 del Decreto indica que la protección de las personas defensoras de derechos humanos estará a cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (la institución nacional de derechos humanos del país), un cuerpo preexistente. Sin embargo, no establece los procedimientos del mecanismo.
Acceso rápido
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