1. PROTECCIÓN LEGAL A NIVEL FEDERAL
“Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de 2012” y su Reglamento
Tipo de instrumento: Mecanismo de protección
Estado (al 12 de abril de 2024): Ley adoptada el 30 de abril de 2012; Reglamento adoptado el 30 de noviembre de 2012.
Comentarios sobre el instrumento: La Ley prevé un mecanismo integral para la protección de personas defensoras, el cual cumple, en su mayoría, con los estándares de la Ley Modelo. La ausencia más notable es la falta de un cuerpo independiente que supervise las decisiones y el funcionamiento del Mecanismo.
¿El instrumento limita de alguna manera los derechos de las personas defensoras? No
Este es un pequeño resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para más información y análisis de ISHR sobre México, presione aquí.
¿El instrumento establece un mecanismo de protección de personas defensoras? Sí. El objetivo principal de esta ley es el establecimiento del mecanismo, en el artículo 12.
Elementos clave del mecanismo de protección (en comparación con la Ley Modelo):
Provisión |
¿Cumple? |
Análisis / artículos |
Definición de persona defensora de derechos humanos |
TODO |
2 |
Cooperación con personas defensoras, sociedad civil, y organismos nacionales e internacionales de DDHH |
TODO |
6, 8(V, VI), 16(VII), 28 Reg.: 49 |
Personal del mecanismo capacitado en DDHH y libertades fundamentales |
TODO |
5, 8(XVI), 9, 11, 13, 20, 22 |
Consultas periódicas con expertos independientes y sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
PARTE |
65-67 Reg.: 28 |
Recursos para el funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el manejo de recursos |
TODO |
18(III,IV), 48-54, 63, 64 Reg.: 21 |
Reconocimiento público de la labor y derechos de las personas defensoras (promoción de Declaración de NNUU) |
TODO |
44 Reg.: 68 |
Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras, trabajo del Mecanismo |
TODO |
16(VIII) |
Elaboración de protocolos y lineamientos para proteger personas defensoras basados en las mejores prácticas |
TODO |
8(III, 18(V,VI,VII), 19(VII), 28 |
Asistencia en investigaciones relacionadas con la persecución penal de ataques contra personas defensoras |
PARTE |
19(VIII) Reg.: 76, 77 |
Otorgamiento de medidas de protección basadas en una evaluación individual de riesgo |
TODO |
8(I-V), 16(V), 35-39 |
Revisión / apelación de las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente |
PARTE |
16(IV,V,), 38, 55-62 Reg.: 106 |
Confidencialidad y protección de datos personales |
TODO |
63, 66 Reg.: 21 |
Acciones que buscan cambio estructural (reportes anuales sobre situación de personas defensoras, asesoría al Estado sobre leyes y políticas relacionadas con personas defensoras) |
TODO |
8(VII, IX,X,XIV,XV),16(VI), 45 |
Descarga: La ley de 2012 y su Reglamento
2. PROTECCIÓN LEGAL A NIVEL ESTATAL / LOCAL
A nivel de los 32 Estados de México, la protección legal se divide de la siguiente manera:
- 4 Estados no cuentan con ningún tipo de protección: Yucatán, Tabasco, Nuevo León y Baja California Sur.
- 3 Estados cuentan con protección únicamente para periodistas: Colima, Veracruz, Querétaro.
- 6 Estados únicamente cuentan con fiscalías especializadas: Sonora, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca y Zacatecas.
- 8 Estados tienen leyes o políticas que vinculan y cooperan con el mecanismo federal de protección: Tlaxcala, Tamaulipas, Puebla, Morelos, Michoacán, Jalisco, Estado de México, Durango.
- 11 Estados tienen leyes o mecanismos de protección autónomos: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Ciudad de México, Sinaloa, San Luis Potosí, Quintana Roo, Nayarit, Hidalgo, Guerrero, Guanajuato.
Las normas específicas son:
- Aguascalientes – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes. Decreto No. 531
- Baja California – Ley o mecanismo de protección autónomo: Acuerdo del Mecanismo Estatal de Protección para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Baja California
- Baja California Sur: N/A
- Campeche – Fiscalía: Acuerdo Número a/001/2018 por el que se establece la Fiscalía Especial en investigación del delito de tortura, delitos cometidos en contra periodistas o personas defensoras de derechos humanos. Fiscalía General del Estado de Campeche.
- Chiapas – Fiscalía: Acuerdo por el que se emite el Protocolo de actuación para la implementación de medidas de protección a favor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos de la Fiscalía General del estado de Chiapas.
- Chihuahua – Fiscalía: Unidad de protección a PDDH y periodistas del Estado
- Coahuila – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Coahuila.
- Colima – Mecanismo para periodistas: Ley para la protección integral del ejercicio periodístico en el Estado de Colima
- Mexico City – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal
- Durango – Vínculo con mecanismo federal: Ley Estatal para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de Durango
- Estado de México – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la protección integral de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos del estado de México
- Guanajuato – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Guanajuato. Decreto No. 218
- Guerrero – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley número 391 de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero
- HIdalgo – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley de Protección a personas defensoras de derechos humanos y de salvaguarda de los derechos para el ejercicio del periodismo del estado de Hidalgo. Decreto Núm. 283
- Jalisco – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco
- Michoacán – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Michoacán de Ocampo
- Morelos – Vínculo con mecanismo federal: Ley de protección a periodistas y defensores de derechos humanos del estado de Morelos
- Nayarit – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Nayarit
- Nuevo León: N/A
- Oaxaca – Fiscalía: Protocolo de actuación ministerial para la investigación de delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos, de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
- Puebla – Vínculo con mecanismo federal: Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual se crea la Comisión de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas
- Querétaro – Mecanismo para periodistas: Ley que establece el secreto profesional periodístico en el estado de Querétaro
- Quintana Roo – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo
- San Luis Potosí – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la protección al ejercicio de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de San Luis Potosí
- Sinaloa – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa. Decreto número 154.
- Sonora – Fiscalía: Fiscalía general de justicia del Estado de Sonora. Acuerdo que crea la agencia del Ministerio Público especializada en la persecución de delitos cometidos contra periodistas y activistas sociales con motivo del ejercicio de su libertad de expresión
- Tabasco: N/A
- Tamaulipas – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Tamaulipas
- Tlaxcala – Vínculo con mecanismo federal: Decreto por el que se crea la Oficina local para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el Estado de Tlaxcala, como órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno Periódico Oficial No. 1 Extraordinario, Febrero 15 del 2022
- Veracruz – Mecanismo para periodistas: Ley número 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los periodistas
- Yucatán: N/A
- Zacatecas – Propuesta de Ley de protección autónoma: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para la prevención y protección ante agravios a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Zacatecas.
- Ver también: Unidad Especializada de Investigación para la Protección de personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Estado de Zacatecas.
3. SENTENCIA FEDERAL SOBRE PDDH
Tipo de instrumento: sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Estado (al 1 de abril de 2024): sentencia se encuentra vigente.
Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (del 20 de mayo de 2022): la Constitución Mexicana protege el derecho autónomo a defender derechos humanos
4. INICIATIVA DE LEY FEDERAL
“Iniciativa de una Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas”
Tipo de instrumento: Ley y Mecanismo de Protección
Estado (al 12 de abril de 2024): En progreso, pendiente ante comisión del Congreso.
Comentarios sobre el instrumento: La iniciativa busca mejorar la ley de 2012 (Ley para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas de 2012) añadiendo elementos sustantivos al Mecanismo existente. La iniciativa es una transcripción casi literal de la Ley Modelo, con los elementos sustantivos en el mismo orden. Por su parte, los artículos referentes al Mecanismo son casi idénticos a los de la actual ley vigente de 2012. A pesar de algunas pequeñas mejoras, el Mecanismo igualmente carece de un proceso de supervisión por parte de un cuerpo independiente, ya que el proceso de apelación está a cargo del propio Mecanismo.
¿El instrumento limita de alguna manera los derechos de las personas defensoras? No
Este es un pequeño resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para más información y análisis de ISHR sobre México, presione aquí.
Algunos derechos fundamentales para personas defensoras incorporados en el instrumento (en comparación con la Ley Modelo):
Provisión |
¿Cumple? |
Análisis / Artículos |
Definición de persona defensora de derechos humanos |
TODO |
6 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
TODO |
3, 5, 7(I) |
Derecho a formar grupos, asociaciones y organizaciones |
TODO |
3, 7(II), |
Derecho a solicitar, recibir y utilizar recursos |
TODO |
7(iii) |
Derecho a la libertad de expresión y a poder buscar, recibir y difundir información |
TODO |
7(IV), 8, 14.III |
Derecho a comunicarse con organizaciones no gubernamentales, gubernamentales e internacionales |
TODO |
7(VI, VII) |
Derecho a participar en asuntos públicos |
TODO |
7(VIII) |
Derecho a tener reuniones de manera pacífica |
TODO |
7(IX) |
Derecho de representar y promover |
TODO |
7(X) |
Derecho a la libertad de circulación |
TODO |
7(XI) |
Derecho a la privacidad |
TODO |
7(XII) |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
TODO |
7(XIII) |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
TODO |
7(XIV) |
¿El instrumento fija obligaciones al Estado para con las personas defensoras?
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
TODO |
2, 14(I)(a) |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
TODO |
14(I)(II) |
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, la intimidación o las represalias |
TODO |
3, 5, 14(V-VII) |
Obligación de investigar, proveer un remedio efectivo y garantizar una reparación integral |
TODO |
1, 3, 7(XVI), 14(VIII), 74, 126, 125-134 |
¿El instrumento establece un mecanismo de protección de personas defensoras? El artículo 1 de la Ley establece un Mecanismo.
Provisión |
¿Cumple? |
Artículos |
Cooperación con personas defensoras, sociedad civil, y organismos nacionales e internacionales de DDHH |
TODO |
57, 59.IV-VII, 66.VII, 84, 104, 106 |
Personal del mecanismo capacitado en DDHH y libertades fundamentales |
TODO |
14.X, 61, 63, 72, 109, 140, 141 |
Consultas periódicas con expertos independientes y sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
TODO |
14.X, 61, 63, 72, 109, 140, 141 |
Recursos para el funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el manejo de recursos |
TODO |
59.XV, 131-139, 151 |
Reconocimiento público de la labor y derechos de las personas defensoras (promoción de Declaración de NNUU) |
TODO |
3(III), 3(XVIII), 14.II.e, 14.X |
Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras, trabajo del Mecanismo |
TODO |
66.VIII, 67.b, |
Elaboración de protocolos y lineamientos para proteger personas defensoras basados en las mejores prácticas |
TODO |
14.II.d, 59.III, 68.V- 68.VII, 106, 116 |
Asistencia en investigaciones relacionadas con la persecución penal de ataques contra personas defensoras |
PARTE |
86.VII, 159, 160 |
Otorgamiento de medidas de protección basadas en una evaluación individual de riesgo |
TODO |
59.I, 59.II, 66.V, 69, 71, 73, 76-96, 106, 114, 118, 124 |
Revisión / apelación de las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente |
PARTE |
142-149 |
Confidencialidad y protección de datos personales |
TODO |
14.IV, 150 |
Acciones que buscan cambio estructural (reportes anuales sobre situación de personas defensoras, asesoría al Estado sobre leyes y políticas relacionadas con personas defensoras) |
TODO |
59.VII, 59.IX,59.X, 59.XIV, 66.VI 106 |