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México actualmente cuenta con varias formas de protección para PDDH:. 1) La Ley de 2012 establece un mecanismo de protección integral, alineado en su mayoría a la Ley Modelo. 2) Al menos 11 leyes autónomas estatales de protección, 8 leyes o políticas estatales de cooperación con el mecanismo federal y 6 fiscalías especializadas; 3) Una sentencia federal que reconoce el derecho autónomo a defender DDHH; 4) Una iniciativa de ley que pretende agregar elementos sustantivos a la ley actual.

1. PROTECCIÓN LEGAL A NIVEL FEDERAL

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de 2012” y su Reglamento  

Tipo de instrumento: Mecanismo de protección

Estado (al 12 de abril de 2024): Ley adoptada el 30 de abril de 2012; Reglamento adoptado el 30 de noviembre de 2012.

Comentarios sobre el instrumento: La Ley prevé un mecanismo integral para la protección de personas defensoras, el cual cumple, en su mayoría, con los estándares de la Ley Modelo. La ausencia más notable es la falta de un cuerpo independiente que supervise las decisiones y el funcionamiento del Mecanismo. 

¿El instrumento limita de alguna manera los derechos de las personas defensoras? No

Este es un pequeño resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para más información y análisis de ISHR sobre México, presione aquí

¿El instrumento establece un mecanismo de protección de personas defensoras? Sí. El objetivo principal de esta ley es el establecimiento del mecanismo, en el artículo 12.

Elementos clave del mecanismo de protección (en comparación con la Ley Modelo):

Provisión

¿Cumple?

Análisis / artículos

Definición de persona defensora de derechos humanos

TODO

2

Cooperación con personas defensoras, sociedad civil, y organismos nacionales e internacionales de DDHH

TODO

6, 8(V, VI), 16(VII), 28 

Reg.: 49 

Personal del mecanismo capacitado en DDHH y libertades fundamentales

TODO

5, 8(XVI), 9, 11, 13, 20, 22 

Consultas periódicas con expertos independientes y sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

PARTE

65-67 

Reg.: 28

Recursos para el funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el manejo de recursos

TODO

18(III,IV), 48-54, 63, 64 

Reg.:  21

Reconocimiento público de la labor y derechos de las personas defensoras (promoción de Declaración de NNUU)

TODO

44 

Reg.: 68

Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras, trabajo del Mecanismo

TODO

16(VIII)

Elaboración de protocolos y lineamientos para proteger personas defensoras basados en las mejores prácticas

TODO

8(III, 18(V,VI,VII), 19(VII), 28

Asistencia en investigaciones relacionadas con la persecución penal de ataques contra personas defensoras

PARTE

19(VIII) 

Reg.: 76, 77 

Otorgamiento de medidas de protección basadas en una evaluación individual de riesgo 

TODO

8(I-V), 16(V), 35-39

Revisión / apelación de las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente

PARTE

16(IV,V,), 38, 55-62 Reg.: 106

Confidencialidad y protección de datos personales

TODO

63, 66  Reg.: 21

Acciones que buscan cambio estructural (reportes anuales sobre situación de personas defensoras, asesoría al Estado sobre leyes y políticas relacionadas con personas defensoras) 

TODO

8(VII, IX,X,XIV,XV),16(VI), 45

Descarga: La ley de 2012 y su Reglamento


2. PROTECCIÓN LEGAL A NIVEL ESTATAL / LOCAL

A nivel de los 32 Estados de México, la protección legal se divide de la siguiente manera:

  1. 4 Estados no cuentan con ningún tipo de protección: Yucatán, Tabasco, Nuevo León y Baja California Sur.
  2. 3 Estados cuentan con protección únicamente para periodistas: Colima, Veracruz, Querétaro.
  3. 6 Estados únicamente cuentan con fiscalías especializadas: Sonora, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca y Zacatecas.
  4. 8 Estados tienen leyes o políticas que vinculan y cooperan con el mecanismo federal de protección: Tlaxcala, Tamaulipas, Puebla, Morelos, Michoacán, Jalisco, Estado de México, Durango.
  5. 11 Estados tienen leyes o mecanismos de protección autónomos: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Ciudad de México, Sinaloa, San Luis Potosí, Quintana Roo, Nayarit, Hidalgo, Guerrero, Guanajuato.

Las normas específicas son:

  1. Aguascalientes – Ley o mecanismo de protección autónomo:  Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes. Decreto No. 531
  2. Baja California – Ley o mecanismo de protección autónomo: Acuerdo del Mecanismo Estatal de Protección para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Baja California 
    1. Ver también: Iniciativa de ley para la protección al ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Baja California 11/4/2022
  3. Baja California Sur: N/A
  4. Campeche – Fiscalía: Acuerdo Número a/001/2018 por el que se establece la Fiscalía Especial en investigación del delito de tortura, delitos cometidos en contra periodistas o personas defensoras de derechos humanos. Fiscalía General del Estado de Campeche.
  5. Chiapas – Fiscalía: Acuerdo por el que se emite el Protocolo de actuación para la implementación de medidas de protección a favor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos de la Fiscalía General del estado de Chiapas.
  6. Chihuahua – Fiscalía: Unidad de protección a PDDH y periodistas del Estado
  7. Coahuila – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Coahuila.
  8. Colima – Mecanismo para periodistas: Ley para la protección integral del ejercicio periodístico en el Estado de Colima
  9. Mexico City – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal
  10. Durango – Vínculo con mecanismo federal: Ley Estatal para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de Durango 
  11. Estado de México – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la protección integral de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos del estado de México 
  12. Guanajuato – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Guanajuato. Decreto No. 218
  13. Guerrero – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley número 391 de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero
    1. Ver también: Decreto por el que se crea la Unidad estatal para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría general de gobierno
  14. HIdalgo – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley de Protección a personas defensoras de derechos humanos y de salvaguarda de los derechos para el ejercicio del periodismo del estado de Hidalgo. Decreto Núm. 283
  15. Jalisco – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Jalisco
  16. Michoacán – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Michoacán de Ocampo
  17. Morelos – Vínculo con mecanismo federal: Ley de protección a periodistas y defensores de derechos humanos del estado de Morelos
  18. Nayarit – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de Nayarit
  19. Nuevo León: N/A
  20. Oaxaca – Fiscalía: Protocolo de actuación ministerial para la investigación de delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos, de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca 
  21. Puebla – Vínculo con mecanismo federal: Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual se crea la Comisión de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas
  22. Querétaro – Mecanismo para periodistas: Ley que establece el secreto profesional periodístico en el estado de Querétaro
  23. Quintana Roo – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo
  24. San Luis Potosí – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la protección al ejercicio de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de San Luis Potosí
  25. Sinaloa – Ley o mecanismo de protección autónomo: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa. Decreto número 154.
  26. Sonora – Fiscalía: Fiscalía general de justicia del Estado de Sonora. Acuerdo que crea la agencia del Ministerio Público especializada en la persecución de delitos cometidos contra periodistas y activistas sociales con motivo del ejercicio de su libertad de expresión 
  27. Tabasco: N/A
  28. Tamaulipas – Vínculo con mecanismo federal: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Tamaulipas 
  29. Tlaxcala – Vínculo con mecanismo federal: Decreto por el que se crea la Oficina local para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el Estado de Tlaxcala, como órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno Periódico Oficial No. 1 Extraordinario, Febrero 15 del 2022
  30. Veracruz – Mecanismo para periodistas: Ley número 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los periodistas
  31. Yucatán: N/A
  32. Zacatecas – Propuesta de Ley de protección autónoma: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para la prevención y protección ante agravios a personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Zacatecas.
    1. Ver también: Unidad Especializada de Investigación para la Protección de personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Estado de Zacatecas.

3. SENTENCIA FEDERAL SOBRE PDDH

Tipo de instrumento: sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Estado (al 1 de abril de 2024): sentencia se encuentra vigente.

Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (del 20 de mayo de 2022): la Constitución Mexicana protege el derecho autónomo a defender derechos humanos

4. INICIATIVA DE LEY FEDERAL

Iniciativa de una Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas” 

Tipo de instrumento: Ley y Mecanismo de Protección

Estado (al 12 de abril de 2024): En progreso, pendiente ante comisión del Congreso.

Comentarios sobre el instrumento: La iniciativa busca mejorar la ley de 2012 (Ley para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas de 2012) añadiendo elementos sustantivos al Mecanismo existente. La iniciativa es una transcripción casi literal de la Ley Modelo, con los elementos sustantivos en el mismo orden. Por su parte, los artículos referentes al Mecanismo son casi idénticos a los de la actual ley vigente de 2012. A pesar de algunas pequeñas mejoras, el Mecanismo igualmente carece de un proceso de supervisión por parte de un cuerpo independiente, ya que el proceso de apelación está a cargo del propio Mecanismo.  

¿El instrumento limita de alguna manera los derechos de las personas defensoras? No

Este es un pequeño resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para más información y análisis de ISHR sobre México, presione aquí

Algunos derechos fundamentales para personas defensoras incorporados en el instrumento (en comparación con la Ley Modelo): 

Provisión

¿Cumple?

Análisis / Artículos

Definición de persona defensora de derechos humanos

TODO

6

Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales

TODO

3, 5, 7(I)

Derecho a formar grupos, asociaciones y organizaciones

TODO

3, 7(II),

Derecho a solicitar, recibir y utilizar recursos

TODO

7(iii)

Derecho a la libertad de expresión y a poder buscar, recibir y difundir información

TODO

7(IV), 8, 14.III

Derecho a comunicarse con organizaciones no gubernamentales, gubernamentales e internacionales

TODO

7(VI, VII)

Derecho a participar en asuntos públicos

TODO

7(VIII)

Derecho a tener reuniones de manera pacífica

TODO

7(IX)

Derecho de representar y promover

TODO

7(X)

Derecho a la libertad de circulación

TODO

7(XI)

Derecho a la privacidad

TODO

7(XII)

Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia

TODO

7(XIII)

Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización

TODO

7(XIV)

 

¿El instrumento fija obligaciones al Estado para con las personas defensoras?

Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras

TODO

2, 14(I)(a)

Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras

TODO

14(I)(II)

Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, la intimidación o las represalias

TODO

3, 5, 14(V-VII)

Obligación de investigar, proveer un remedio efectivo y garantizar una reparación integral

TODO

1, 3, 7(XVI), 14(VIII), 74, 126, 125-134

 

¿El instrumento establece un mecanismo de protección de personas defensoras? El artículo 1 de la Ley establece un Mecanismo. 

Provisión

¿Cumple?

Artículos

Cooperación con personas defensoras, sociedad civil, y organismos nacionales e internacionales de DDHH

TODO

57, 59.IV-VII, 66.VII, 84, 104, 106

Personal del mecanismo capacitado en DDHH y libertades fundamentales

TODO

14.X, 61, 63, 72, 109, 140, 141

Consultas periódicas con expertos independientes y sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo

TODO

14.X, 61, 63, 72, 109, 140, 141

Recursos para el funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el manejo de recursos

TODO

59.XV, 131-139, 151

Reconocimiento público de la labor y derechos de las personas defensoras (promoción de Declaración de NNUU)

TODO

3(III), 3(XVIII), 14.II.e, 14.X

Diseminación de información sobre los programas de protección para personas defensoras, trabajo del Mecanismo

TODO

66.VIII, 67.b, 

Elaboración de protocolos y lineamientos para proteger personas defensoras basados en las mejores prácticas

TODO

14.II.d, 59.III, 68.V- 68.VII, 106, 116

Asistencia en investigaciones relacionadas con la persecución penal de ataques contra personas defensoras

PARTE

86.VII, 159, 160

Otorgamiento de medidas de protección basadas en una evaluación individual de riesgo 

TODO

59.I, 59.II, 66.V, 69, 71, 73, 76-96, 106, 114, 118, 124

Revisión / apelación de las decisiones del Mecanismo ante una autoridad independiente

PARTE 

142-149

Confidencialidad y protección de datos personales

TODO

14.IV, 150

Acciones que buscan cambio estructural (reportes anuales sobre situación de personas defensoras, asesoría al Estado sobre leyes y políticas relacionadas con personas defensoras) 

TODO

59.VII, 59.IX,59.X, 59.XIV, 66.VI 106

Ver la iniciativa de ley