Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos de 2019
Tipo de instrumento: Mecanismo de protección
Estado: (al 1 de enero de 2022)
Adoptado el 25 de abril de 2019.
Comentarios sobre el instrumento:
El Protocolo adoptado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos es relativamente corto en comparación con la Ley Modelo. Sin embargo, establece un mecanismo de protección bastante completo. Dado que el Protocolo fue adoptado por un Ministerio, no se imponen obligaciones explícitas al Estado, sino que se hace referencia a las agencias estatales como entidades con las que el mecanismo debe cooperar (p.ej. ‘el mecanismo debe trabajar con la policía’), sin imponer un deber de cooperación a las agencias estatales. Asimismo, los derechos de las personas defensoras de derechos humanos no están reconocidos explícitamente. El artículo 7.2.14, sin embargo, enumera varios derechos de las personas defensoras de derechos humanos que, cuando están en riesgo, pueden desencadenar una acción por parte del mecanismo de protección.
¿Contiene el instrumento disposiciones específicas de fácil uso para restringir los derechos de las personas defensoras de derechos humanos?
No
Comparación con la Ley Modelo
A continuación se presenta un breve resumen del instrumento en comparación con la Ley Modelo. Para obtener información adicional y análisis de ISHR sobre Perú, haga clic aquí.
Una selección de derechos fundamentales para las personas defensoras de derechos humanos incorporados en el instrumento:
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Definición de las personas defensoras de los Derechos humanos |
PARCIAL |
5.1.8 |
Derecho a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales |
PARCIAL |
6.5.7 |
Derecho de formar grupos, asociaciones y organizaciones |
PARCIAL |
7.2.14 |
Derecho de solicitar, recibir y utilizar recursos |
NINGUNA |
|
Derecho a la libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir información |
PARCIAL |
7.2.14 |
Derecho a acceder y cooperar con ONG, organizaciones de Gobierno y organizaciones intergubernamentales |
PARCIAL |
7.2.14 |
Derecho a participar en asuntos públicos |
PARCIAL |
7.2.14 |
Derecho de tener reuniones de manera pacífica |
PARCIAL |
7.2.14 |
Derecho de representar y promover |
NINGUNA |
|
Derecho a la libertad de circulación |
PARCIAL |
6.5.6 |
Derecho a la privacidad |
PARCIAL |
7.2.14 |
Derecho a no ser sujeto de intimidación o represalia |
PARCIAL |
5.1.3, 6.5.2 |
Derecho a no ser sujeto de difamación y estigmatización |
PARCIAL |
6.5.3, 6.5.9 |
¿Obligaciones del Estado respecto a las personas defensoras de derechos humanos en el instrumento?
Disposición |
Cobertura |
Análisis/Artículos |
Obligación de respetar, promover, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas defensoras |
PARCIAL |
3.1 |
Obligación de facilitar las actividades y el trabajo de las personas defensoras |
NINGUNA |
|
Obligación de prevenir y garantizar protección contra la interferencia o intrusión arbitraria o ilegal, y la intimidación o represalias |
PARCIAL |
3.1, 7.2.16, 7.2.17 |
Obligación de investigar, de brindar soluciones efectivas y garantizar la reparación |
PARCIAL |
7.3 |
¿Mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos establecido en el instrumento?
Mecanismo establecido en el artículo 6.1.
Disposición |
Cobertura |
Artículos |
Cooperación con las personas defensoras de derechos humanos, la sociedad civil y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales |
TOTAL |
6.2.6, 6.2.7, 6.3 |
Capacitación del personal del Mecanismo en derechos humanos y libertades fundamentales |
PARCIAL |
7.1.6, 7.1.7, 7.3.1, 7.3.2 |
Revisiones periódicas con personas expertas independientes y organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Mecanismo |
NINGUNA |
|
Recursos para el adecuado funcionamiento del Mecanismo / transparencia en el uso de los recursos |
NINGUNA |
|
Reconocimiento público de la labor y los derechos de las personas defensoras de derechos humanos (promoción de la Declaración de la ONU) |
TOTAL |
2.1, 7.1 |
Difundir información sobre programas de protección para personas defensoras de derechos humanos, trabajo del Mecanismo |
NINGUNA |
|
Desarrollo de protocolos y directrices basados en mejores prácticas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos |
TOTAL |
7.2.9, 7.3.3, 7.3.5 |
Asistir en las investigaciones para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas defensoras de los derechos humanos |
TOTAL |
7.2.16(a) y (e), 7.3 |
Concesión de medidas de protección en base a una evaluación de riesgos específica |
TOTAL |
6.2.3, 6.2.5, 6.7, 7.2 |
Revisión/apelación de la decisión del Mecanismo ante tribunales o autoridad independiente |
PARCIAL |
7.2.7 |
Confidencialidad y protección de datos personales |
TOTAL |
6.6 |
Acciones para lograr cambios estructurales (informes anuales sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos, asesoramiento al Gobierno sobre leyes y políticas relacionadas con las personas defensoras de derechos humanos) |
TOTAL |
6.2.2, 6.2.4, 8.1 |
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